¿Qué sucede cuando una empresa incumple un Plan de Igualdad pactado con los sindicatos?

Desafíos y Avances en el Plan de Igualdad de la Empresa: Análisis y Veredicto de la Denuncia Sindicato

Sentencia de Audiencia Nacional del 17/01/2013 en materia de ACUERDOS Y PACTOS CON TRABAJADORES

Resumen

El sindicato denuncia el incumplimiento del Plan de Igualdad en una empresa de más de 250 trabajadores.

Supuesto de hecho

  • La empresa demandada pactó con los sindicatos un Plan de Igualdad cuya vigencia es de cinco años.
  • Se trata de una adopción es obligatoria por tratarse de empresa de más 250 trabajadores.
  • La empresa estaba compuesta mayoritariamente por mujeres, de las cuales gran número se encuentran en los niveles profesionales inferiores.
  • Dos de los sindicatos minoritarios de la empresa presentan denuncia por incumplimiento total del Plan de Igualdad.

Consideraciones jurídicas

  • El relato fáctico citado permite descartar, de antemano, que la empresa haya incumplido globalmente sus compromisos, como denuncian los demandantes, puesto que no solo ha informado razonablemente dentro de los plazos convenidos sobre los aspectos esenciales, pactados en el Plan de Igualdad, sino que ha desarrollado un buen número de acciones, que nos permiten visualizar avances importantes en la consecución de los objetivos del citado Plan.
  • La promoción se ha incrementado básicamente en el año 2012, pero no se pactaron objetivos concretos para cada año de aplicación del Plan, cuyos resultados, sin ser óptimos, han supuesto globalmente un vuelco espectacular en el proceso de equiparación, que se orienta en la buena dirección.
  • No obstante, estima la Sala dos incumplimientos concretos relativos a la retribución y uniformidad de los trabajadores.
  • El incumplimiento en la equiparación de las retribuciones tiene gran relevancia, por cuanto la equiparación de las retribuciones entre hombres y mujeres constituyen una herramienta estratégica para la consecución de los objetivos de igualad entre hombres y mujeres, que no puede resolverse de modo inmediato, siendo necesario, como convinieron los negociadores del Plan, un proceso acumulativo de cambios, cuya cadencia anual debe respetarse.
  • Aunque se han producido avances sustanciales en esta materia, se ha acreditado que los mandos varones a diferencia de los mandos mujeres no están uniformados, no habiéndose introducido por los demandados ningún criterio que pudiera acreditar la razonabilidad y proporcionalidad del trabajo desigual entre unos y otros.

Conclusión Lexa

Los sindicatos interponen una denuncia genérica en su mayor parte, que no se compadece con los hechos acreditados. No obstante, y a pesar de que la empresa ha cumplido en gran parte el Plan, estima parcialmente por el incumplimiento de la mercantil de dos acciones pactadas de gran relevancia

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.