¿La empresa puede fraccionar el importe de una paga extra si existen pérdidas?

Conflicto laboral en UNIPOST: trabajadores sin cobrar la paga extraordinaria de diciembre 2015

Sentencia del del 31/05/2016

Resumen

La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por tres sindicatos contra una decisión empresarial unilateral de abonar la paga extraordinaria de Navidad de sus trabajadores en cuatro plazos (a razón de un cuarto del importe de la paga en cada plazo).

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto afecta a la totalidad de los trabajadores de UNIPOST con contrato vigente a la fecha 31 de diciembre de 2015, que no han cobrado la paga extraordinaria de diciembre de 2015 (aproximadamente, unos 2.400 trabajadores).
 
  • El artículo 21 del Convenio colectivo de empresa de Unipost S.A. establece: “Retribuciones de vencimiento superior al mes: el personal al servicio de la empresa percibirá dos gratificaciones que se abonarán en la nómina del mes correspondiente (junio y diciembre). El importe de las mismas se compondrá de salario base, antigüedad, plus de zona, complemento personal. El devengo de la paga de verano será de 1 de junio a 30 de junio y el de la paga de Navidad de 1 de enero al 31 de diciembre”.
 
  • En reunión mantenida con la representación de los trabajadores en fecha 23/11/2015, la representación de la empresa anunció que resultaba imposible hacer frente al abono de la paga de Navidad, por lo que expone que habrá de fijar un calendario de cobros el cual no sobrepasará los cuatro plazos y estará liquidada antes del mes de mayo.
 
  • Los sindicatos solicitan que se dicte sentencia por la cual se reconozca el derecho de los trabajadores al abono de las cuantías correspondientes al 75% no satisfecho de la paga extraordinaria de Navidad de 2015, condenando a la empresa a su abono incrementada en un 10% de interés por mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 ET.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala recuerda que el artículo 29 del ET establece la obligación de abonar puntualmente el salario en la fecha convenida. Por tanto, considera que debe declararse la nulidad de la decisión empresarial de fecha 15 de diciembre por la que se comunica a los trabajadores el abono de la paga extraordinaria de Navidad en cuatro plazos del 25% cada uno.
 
  • A juicio de la AN, si la empresa tenía pérdidas o dificultades de tesorería, cuestión que no ha quedado acreditada, y tal situación de crisis económica le impedía cumplir con su obligación de pago puntual de salarios, el ET le posibilitaba acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción ex arts. 41, 47, 51 o 52.c) ET, pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales.
 
  • En otras palabras, le Audiencia Nacional considera que una situación económica adversa, ponderable a efectos de posibilitar la modificación, suspensión o extinción de los contratos de trabajo, no es aducible, sin embargo, para excluir la aplicación del artículo 21.5 del convenio y 29.1 ET, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de abonar puntualmente los salarios.
 
  • Por otro lado, en su demanda, los sindicatos interesaban la imposición a la empresa demandada de una multa por temeridad, con sustento en lo establecido los arts. 75.4 y 97.3 del texto procesal laboral, alegando que la práctica reiterada de la empresa de retrasar los pagos, incumpliendo reiteradamente no solo lo pactado en convenio colectivo y Acuerdo de reducción salarial de 24 de febrero de 2014, sino también los compromisos específicos adquiridos por la empresa en conciliación judicial ante esta Sala, incurre en mala fe procesal.
 
  • Pues bien, el artículo 97.3 LJS, establece que la sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con temeridad, (…) y que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.
 
  • Por todo ello, la AN concluye que la empresa ha incurrido en temeridad y mala fe, en la práctica de retrasar el pago de los salarios a los trabajadores incumpliendo reiteradamente la obligación básica de abonar puntualmente el pago del salario, por lo que procede estimar la existencia de tal temeridad con imposición de multa de 600 € debiendo abonar también la empresa los honorarios de los abogados de la parte contraria que han intervenido en juicio cuya cuantía se fija en 600 € para cada uno de los abogados de los sindicatos demandantes.

Conclusión Lexa

El artículo 29 del ET establece la obligación de abonar puntualmente el salario en la fecha convenida. En este sentido, si una empresa tiene pérdidas o dificultades de tesorería, y tal situación de crisis económica le impide cumplir con su obligación de pago puntual de salarios, el ET le posibilitaba acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción ex arts. 41, 47, 51 o 52.c) ET, pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales. Por tanto, en el supuesto recogido por la sentencia, la AN declara la nulidad de la decisión unilateral de proceder al pago fraccionado de las pagas extras.  

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