¿La actualización salarial del convenio colectivo procede si éste se encuentra en período de ultraactividad?

Resolución del conflicto colectivo en empresas de limpieza de Granada: Análisis de la tabla salarial y la ultraactividad del convenio colectivo

Sentencia de Tribunal Supremo del 08/11/2016 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Un conflicto colectivo afecta a trabajadores que desde 2008, se les aplicaba una tabla salarial con incrementos vinculados al IPC más 0,9% hasta 2010. Desde 2011, las empresas no aplicaron estos incrementos, lo que generó reclamaciones.

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores a los que se les viene aplicando desde el año 2008 la Tabla Salarial establecida en el  Acuerdo Tercero del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos limpieza y conservación de alcantarillado de la provincia de Granada, publicada en el BOP de 27 de abril de 2006.
  • El mencionado Acuerdo Tercero, tras fijar la tabla salarial en vigor a partir del 1/01/2008 para las diferentes categorías de trabajadores, a continuación literalmente expresa: “Las cantidades anteriormente reseñadas se incrementaran con el IPC anual más el 0,9 % desde el día 1 de enero de 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2010”.
  • En el acuerdo cuarto, literalmente se dice: “A los efectos de que el presente acuerdo tenga el carácter de convenio estatutario se acuerda lo siguiente: A.-Ámbito temporal: el presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2010. Una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prorrogas anuales, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro”. 
  • Desde el 01/01/2011, las empresas promotoras del Conflicto no han abonado a los trabajadores el referido incremento salarial -IPC más el 0,9- previsto en el reproducido Acuerdo Tercero, dando lugar a diversas reclamaciones, que fueron resueltas favorablemente para los trabajadores.
  • El día 30/10/2015, las empresas FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y FCC MEDIO AMBIENTE SA interponen demanda de conflicto colectivo en la que solicitan que se declare que los salarios que deben abonar a sus trabajadores para los años 2011 y siguientes, serán los establecidos en la Tabla Salarial del Acuerdo Tercero del convenio colectivo actualizada hasta el 31/12/2010, sin que proceda ninguna otra actualización más allá de esa fecha.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el incremento salarial pactado (“las tablas se incrementarán con el IPC anual más el 0,9% desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010”), ha de ser progresivamente aplicado en la prórroga o ultraactividad del convenio colectivo.
  • El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que, denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso que lo sustituya, en defecto de pacto en contrario, se mantiene en vigor todo el contenido normativo del anterior, tal como se desprende con claridad del art. 86.3 ET, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.
  • Por tanto, es totalmente lícito y admisible que un precepto del Convenio disponga que determinadas cláusulas del mismo, a pesar de su contenido normativo, pierdan su vigencia al iniciarse ese período de ultraactividad (es decir, una vez finalizado el plazo de vigencia pactada de dicho convenio colectivo). Ahora bien, para que se pueda producir esta pérdida de vigencia de preceptos del convenio colectivo con contenido normativo, es necesario que dicho convenio así lo establezca con claridad en alguna de sus disposiciones.
  • Y, en todo caso, la Sala matiza que esa ultraactividad es inaplicable respecto de cláusulas de las que inequívocamente se desprenda su pactada limitación temporal (aún a pesar de la previsión contenida en el art. 86.3 in fine respecto de que "en defecto de pacto se mantendrá en vigor el contenido normativo del Convenio"), porque la vigencia del contenido normativo se producirá en los términos que se hubieren establecido en el propio convenio.
  • Por todo ello, en el presente caso, el Tribunal considera que, si bien la previsión del Acuerdo Tercero, en tanto que salarial, tiene indudable cualidad normativa, y precisamente por esta naturaleza bien pudiera haberle alcanzado la ultraactividad pactada, lo cierto es que la literalidad del pacto expresa una indudable limitación temporal (“desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2010”) cuya prolongación a tiempo posterior, sin convención expresa al respecto, contradice el indubitado sentido de los términos empleados.
  • De esta forma, en el presente caso, la Sala entiende que extender los incrementos pactados a períodos de tiempo diversos de los previstos constituye una injustificada extralimitación, que hace que no proceda en este caso la actualización de los salarios prevista.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo ha venido estableciendo que es totalmente lícito y admisible que un Convenio disponga que determinadas cláusulas del mismo, a pesar de su contenido normativo, pierdan su vigencia al iniciarse el período de ultraactividad (es decir, una vez finalizado el plazo de vigencia pactada de dicho convenio colectivo). No obstante, esa ultraactividad es inaplicable respecto de cláusulas de las que inequívocamente se desprenda su pactada limitación temporal. Esto es, aunque el propio convenio prevea, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas anuales, su vigencia hasta que sea sustituido por otro, no procede aplicar la ultraactividad a la actualización salarial, pese a ser una cláusula normativa, por tener pactada una limitación temporal.  

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