¿El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo 116 del Real-Decreto ley 8/2014, de 4 de julio de 2014?

Anulación de la reforma de ETTs por el Tribunal Constitucional: Evaluación de Urgencia Insuficiente

Sentencia del Tribunal Constitucional del 02/10/2015 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Constitucional ha respondiendo a un recurso presentado por varios grupos parlamentarios sobre el Real-Decreto ley 8/2014, de 4 de julio de 2014, referido a la reforma de las empresas de trabajo temporal (ETT's).

Supuesto de hecho

  • La sentencia del TC, que responde a un recurso de inconstitucionalidad planteado por los grupos parlamentarios del PSOE, IU-ICV, CHA y UPyD, considera que en ambos casos dichos cambios podían haberse impulsado por el trámite del procedimiento legislativo ordinario.   · 
  • Con el 'macrodecreto', el Gobierno modificó la Ley de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) de 1994 para permitir a este tipo de entidades prestar actividades de formación para la cualificación personal y de consultoría y asesoramiento de recursos humanos.   · 
  • Igualmente, acomodó dicha normativa a la Ley de Unidad de Mercado, vigente desde diciembre de 2013, que prevé la eficacia nacional de las autorizaciones. Esto supone que desde la entrada en vigor del 'macrodecreto', las ETT's sólo necesitan conseguir una autorización para poder operar en todo el país con duración ilimitada mientras cumplan los requisitos legales.   · 
  • En concreto, el art. 116 del RDL trata, en relación a las ETT, todo lo relativo a autorizaciones administrativas, garantías financieras, registro, obligaciones de información a la autoridad laboral, etc.   · 
  • Los recurrentes cuestionan la urgencia de modificar la normativa que regula este tipo de empresas, premura que la exposición de motivos de la norma justifica en la necesidad de adaptar “cuanto antes” dicha regulación a los principios establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.   · 
  • Por otro lado, dicho Real Decreto reformó la regulación del Registro Civil, en relación con la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (19ª) y la reforma que permite a los registradores de la propiedad y mercantiles la

Consideraciones jurídicas

  • El resto del real decreto-ley ha sido avalado por el TC al considerar que sí se justifica la necesidad de aprobar de manera urgente las demás medidas económicas que contiene, y ha indicado que, en contra de lo que sostienen los recurrentes, la doctrina sobre las leyes de contenido híbrido (las llamadas 'leyes ómnibus') es aplicable también a los decretos-leyes que, como el ahora cuestionado, contienen medidas normativas heterogéneas.   · 
  • Por tanto, añade el TC, los límites que operan sobre dichos decretos-leyes son los contenidos en el artículo 86.1 de la Constitución, que permite al Ejecutivo legislar por esta vía "si el ejercicio de este poder legislativo excepcional está justificado por razones de extraordinaria y urgente necesidad".   · 
  • Por otro lado, la sentencia rechaza que se haya vulnerado el derecho de participación política de los diputados, y recuerda que, según reiterada doctrina, el derecho fundamental que reconoce la Constitución Española "es un derecho de configuración legal", lo que implica que la regulación y ordenación de los derechos y atribuciones de los diputados "corresponde a los reglamentos parlamentarios”.   · 
  • "Y en este caso concreto, concluye el Tribunal, durante la tramitación del decreto-ley recurrido no se ha producido infracción alguna de la legalidad parlamentaria que haya provocado una lesión del artículo 23.2 de la Constitución Española (el que regula el derecho de los diputados)", subraya.   · 
  • Por otro lado, el Pleno avala así la constitucionalidad de la disposición adicional 19ª, que alarga de tres a cuatro años la prórroga para la entrada en vigor de la ley del Registro Civil, dada la necesidad de “asegurar el correcto funcionamiento del sistema”.   · 
  • No ocurre lo mismo con las restantes disposiciones adicionales (20ª a 24ª), relativas a la llevanza del Registro Civil, que son declaradas inconstitucionales y nulas. Y es que, a juicio del TC, no existe “justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido” de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año, señala la Sentencia al respecto.

Conclusión Lexa

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el artículo 116 del RDL de 4 de julio de 2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, referido a la reforma de las ETT's, por considerar que no se justifica de manera suficiente el carácter de urgencia con el que se aprobó dicha medida. También ha declarado nulas algunas disposiciones relativas a la reforma del Registro Civil por considerar también que no existe "justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido" de una norma cuya entrada en vigor se pospuso por un periodo de un año.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.