¿Es compatible percibir un subsidio por desempleo con una actividad agrícola para el autoconsumo?
El Tribunal Supremo avala la compatibilidad de subsidio por desempleo con labores agrícolas de autoconsumo
Sentencia del Tribunal Supremo del 27/04/2015 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES
Resumen
El Servicio Público de Empleo Estatal declara la percepción indebida de las prestaciones por desempleo que venía percibiendo un particular, al considerarlas incompatibles con la actividad agrícola residual que realizaba para el autoconsumo.
Supuesto de hecho
- Mª Luisa, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, percibía un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y tras cuatro años, el Servicio Público de Empleo Estatal le comunica la extinción, al entender que las labores agrícolas que realizaba eran incompatibles con la percepción del subsidio, declarando la percepción indebida de las prestaciones por desempleo.
- Mª Pilar figura como titular de una actividad agrícola en la declaración del IRPF, que le reporta un rendimiento neto de 416,69 euros. El salario mínimo interprofesional para 2010 y 2011 en actividades agrícolas era 633,30 €/mes y 641,40 €/mes respectivamente.
- Mª Pilar interpuso reclamación en vía administrativa, y con posterioridad, el Servicio de Empleo Público recurrió la decisión y finalmente recurrió en casación para la unificación de la doctrina.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo analiza la normativa y la doctrina de aplicación a esta clase de supuestos.
- La Ley General de la Seguridad Social determina la incompatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia, aunque no suponga la realización de dicho trabajo la inclusión obligatoria en algún régimen de la seguridad social.
- Y la doctrina del Tribunal Supremo es clara, recogiendo que la regla general en relación con dicho precepto es la incompatibilidad, fijando una excepción para los supuestos de trabajo a tiempo parcial para el trabajo por cuenta ajena.
- El Tribunal Supremo entiende que la incompatibilidad de percibir el subsidio por desempleo es aplicable a los supuestos de actividades agrarias, pero que no será aplicable en cambio cuando se traten de labores orientadas al autoconsumo, al carecer de carácter profesional la actividad, y tratarse de trabajos residuales y esporádicos de administración y conservación de un pequeño patrimonio agrícola, como es el caso concreto, ya que de no recoger el fruto, este patrimonio se perdería.
- Entiende el Tribunal que la incompatibilidad prevista en la Ley General de la Seguridad Social presupone una apariencia de profesionalidad y una explotación agraria destinada a la producción de bienes con finalidad mercantil, siendo inoperante en los supuestos en los que la actividad tienen finalidad de autoconsumo familiar.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo desestima la pretensión del Servicio de Empleo, entendiendo que no opera la incompatibilidad de percepción del subsidio en este supuesto concreto, al entender que la explotación carece de carácter profesional, al estar destinada la producción al autoconsumo.