¿La prestación por maternidad a cargo del INSS está exenta de tributación?
Exención de la Prestación por Maternidad: Una Interpretación Legal en Debate
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 29/06/2017 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)
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Resumen
El TSJ de Madrid conoce del recurso interpuesto por una contribuyente, que no incluyó en la declaración de la renta la prestación por maternidad que había percibido del INSS, mientras que la AEAT sí la incluyó en su liquidación provisional, fijando una deuda tributaria de 361 euros. El TSJ estimó el recurso de la contribuyente.
Supuesto de hecho
Una contribuyente no incluyó en su declaración de la renta la cantidad percibida por el INSS en concepto de prestación por maternidad.
La AEAT incluyó en su liquidación provisional dicha cantidad y fijó una deuda tributaria de 361 euros.
La contribuyente recurrió al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dicha liquidación, sin obtener respuesta, considerándose su reclamación desestimada.
Así, la representación de la contribuyente presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que tras analizar la cuestión concluyó estimando el recurso, y ordenando la devolución de la cantidad que la AEAT había fijado como deuda tributaria, es decir, 361 euros.
Consideraciones jurídicas
La AEAT consideró que la exención prevista en el artículo 7.1.h) del TRLIRPF sólo era aplicable a las prestaciones por maternidad a cargo de las entidades locales y Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso cuarto de dicha disposición, pero no la prestación a cargo del INSS.
En esta tesitura, el Tribunal considera que la cuestión a resolver en el presente recurso, consiste en determinar si la prestación por maternidad a cargo del INSS percibida por la recurrente en 2013 estaba exenta en aplicación del mencionado artículo del TRLIRPF o no.
Así, la Sala procedió a hacer un análisis de la cuestión en profundidad, partiendo de la sentencia de la misma Sala de fecha 6 de julio de 2016 en la que se había resuelto en el sentido de entender que la prestación a cargo del INSS estaba exenta, igual que la percibida de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
De la transcripción de la citada sentencia, se observa como en referencia a la Exposición de Motivos de la Ley 11/2000 el Tribunal consideró que la exención se refería a la prestación por maternidad, y entendió que el legislador no había querido limitar dicha exención únicamente a las prestaciones de esta naturaleza que corrieran a cargo de Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
Para terminar, el Tribunal añade que no hay que olvidar que el INSS es una entidad gestora de la SS y que tiene encomendada la gestión de las prestaciones económicas del sistema de SS. Por eso es, que el Tribunal entiende que la interpretación que realiza la AEAT no es correcta, ya que el inciso tercero del artículo 7.1.h) de la LIRPF reconoce la exención de la prestación objeto del litigo con carácter general, para añadir en el inciso cuarto, que ese beneficio se extiende a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos como son las EELL y las CCAA.
Por todo ello, entiende que debe estimar íntegramente el recurso, condenando a la AEAT a la devolución de las cantidades correspondientes a la deuda tributaria fijada en la liquidación provisional, más los intereses legales.
Conclusión Lexa
En definitiva, el Tribunal entiende que el inciso cuarto del artículo 7.1.1h) de la LIRFP simplemente está ampliando el beneficio de la exención a las prestaciones por maternidad percibidas a cargo de las EELL y CCAA, además de la exención ya prevista para las prestaciones de esa naturaleza percibidas a cargo del INSS, y no excluyendo estas segundas del beneficio que el artículo establece.
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