La Audiencia Nacional resuelve que el incentivo de cumplimiento de jornada que se abona a los trabajadores debe percibirse en su cuantía íntegra por los trabajadores que disfruten de una reducción de jornada, siempre que el convenio no establezca que su cálculo en proporción a la jornada trabajada.
La Audiencia Nacional concluye que, en virtud de la redacción del Convenio, los trabajadores acogidos a una reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir el complemento de cumplimiento de jornada de forma íntegra, puesto que dicho complemento no estaba vinculado a la realización de una jornada determinada.
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