¿El incentivo por cumplimiento de jornada debe abonarse de forma proporcional a la jornada trabajada?
Incentivo por Cumplimiento de Jornada: Debates sobre su Proporcionalidad en Casos de Reducción de Jornada
Sentencia del Audiencia Nacional del 10/07/2023 en materia de SALARIO
Resumen
La Audiencia Nacional resuelve que el incentivo de cumplimiento de jornada que se abona a los trabajadores debe percibirse en su cuantía íntegra por los trabajadores que disfruten de una reducción de jornada, siempre que el convenio no establezca que su cálculo en proporción a la jornada trabajada.
Supuesto de hecho
- Las empresas abonan el incentivo por cumplimiento de jornada de forma proporcional a la efectivamente realizada en aquellos supuestos en los que un trabajador disfruta de una disminución de jornada por razones de guarda legal.
- En el caso de trabajadores que realizan jornada completa, el incentivo se abona en su cuantía íntegra.
- Un sindicato reclama que a aquellos trabajadores que disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal, les sea abonado en cuantía íntegra el incentivo de cumplimiento de jornada previsto en el art. 133 de la norma convencional, y no de forma proporcional.
- Además, sostiene que dicha decisión es constitutiva de discriminación, pues la reducción de jornada por guarda legal afecta en un porcentaje superior a mujeres que a hombres.
- Por su parte, la empresa mantiene que el incentivo por cumplimiento de jornada está vinculado a la jornada realizada y, por tanto, se trata de un concepto salarial respecto del que cabe aplicar el principio de proporcionalidad en casos de reducción de jornada.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si el incentivo de cumplimiento de jornada puede reducirse en proporción a la jornada trabajada por cada trabajador.
- El Convenio Colectivo de aplicación regula este incentivo de cumplimiento de jornada, que se crea “con el objetivo de fomentar la reducción del absentismo laboral”, siendo el único requisito para su abono que el trabajador no tenga más de una ausencia al mes.
- Por tanto, el precepto en ningún caso viene vinculado al ejercicio de una jornada concreta, ni completa ni parcial, siendo su finalidad, evitar el absentismo laboral de los trabajadores.
- Por tanto, tal como razona la sentencia, no es posible aplicar la regla de proporcionalidad a este complemento. De esta forma, los trabajadores con reducción de jornada deberán percibirlo en su cuantía íntegra.
Conclusión Lexa
La Audiencia Nacional concluye que, en virtud de la redacción del Convenio, los trabajadores acogidos a una reducción de jornada por guarda legal tienen derecho a percibir el complemento de cumplimiento de jornada de forma íntegra, puesto que dicho complemento no estaba vinculado a la realización de una jornada determinada.