¿La incapacidad temporal derivada tras una operación de miopía da lugar a la prestación económica de la Seguridad Social?
Negación de prestaciones de la Seguridad Social tras cirugía ocular por considerarse estética: el caso de una trabajadora con miopía y astigmatismo
Sentencia de Tribunal Supremo del 19/09/2023 en materia de INCAPACIDAD TEMPORAL
Resumen
El Tribunal Supremo considera que una situación de incapacidad temporal derivada de una operación quirúrgica privada de miopía da lugar al derecho de cobro de la prestación correspondiente a cargo de la Seguridad Social.
Supuesto de hecho
- La trabajadora se sometió a una intervención en ambos ojos mediante cirugía, al padecer miopía y astigmatismo.
- Al día siguiente, se emitió parte de baja por enfermedad común, de la que fue dada de alta por mejoría.
- Sin embargo, le fue denegado el reconocimiento de prestaciones por considerar que el origen estaba en una prestación no financiables por la Seguridad Social, al ser una intervención puramente estética.
- Ante esta situación, presentó reclamación adjuntando un documento que aconsejaba, según un colegiado experto en la materia, la realización de dicha operación.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si la incapacidad temporal derivada del tratamiento quirúrgico de miopía en clínica privada puede dar lugar o no a las prestaciones económicas correspondientes de la Seguridad Social.
- En primer lugar, el hecho de que este tratamiento no esté incluido en la cartera de servicios comunes de la SS, no impide que estemos ante un verdadero tratamiento para enfermedades oculares.
- Es importante destacar que el artículo 169.1 de la LGSS establece que se considerará situación de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo.
- Razona la sentencia que la trabajadora sufría una patología ocular que tiene diferentes tratamientos, pudiendo elegir a cuál someterse, siendo la consecuencia de situación de incapacidad temporal incluida en el art. 169.1 LGSS.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo estima el recurso considerando que la incapacidad temporal derivada de un tratamiento de miopía realizado en una clínica privada da lugar a las prestaciones correspondientes de la Seguridad Social.