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Para el TS las pensiones por incapacidad permanente no impiden el ejercicio de aquellas actividades que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio de su capacidad de trabajo a efectos de revisión. En caso contrario, el INSS deberá iniciar un expediente de revisión de la incapacidad declarada, sin que pueda suspender el pago de aquélla. En concreto, la sentencia estima el recurso interpuesto por el trabajador y reconoce la compatibilidad de declara la situación de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida con la realización del trabajo a tiempo parcial como programador informático.
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