¿La incapacidad permanente absoluta es compatible con un trabajo a tiempo parcial?

Incapacidad permanente absoluta: controversias legales y derecho al trabajo

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/03/2019 en materia de SEGURIDAD SOCIAL Y PRESTACIONES

Resumen

Un trabajador, con incapacidad permanente absoluta reconocida, notificó al INSS su intención de trabajar como programador informático a tiempo parcial. El INSS declaró la incompatibilidad de la pensión con esta actividad.

Supuesto de hecho

  • Un trabajador, que ejercía la profesión de cocinero autónomo, tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta por el INSS desde el 27/10/2009.
  • En fecha 29/06/2016 el trabajador comunica al INSS el inicio de una actividad por cuenta ajena consistente en programador informático, con jornada del 75%, que desea compatibilizar con su condición de pensionista.
  • En fecha 28/07/2016 el INSS declara la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente absoluta con la actividad de programador informático, por no ser compatible con su estado.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TS reiterando doctrina sostiene que el trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, puede realizar todas las actividades laborales que sean compatibles con su situación y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
  • La opción interpretativa contraria, señala el Tribunal, llevaría a hacer de mejor condición al trabajador declarado en incapacidad permanente total (legalmente apto para cualquier actividad que no sea la profesión u oficio para la que haya sido declarado inválido) que al incapaz declarado en incapacidad permanente absoluta (al que se le negaría toda actividad -e ingresos- extramuros de la marginalidad).
  • Además, añade la sentencia, la incompatibilidad entre trabajo/pensión tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en incapacidad permanente total o gran invalidez, pues la suspensión de la pensión por la percepción de ingresos debidos al trabajo ordinario privaría prácticamente de estímulo económico a una actividad que con todo seguridad ha de realizarse con considerable esfuerzo -psicofísico- por parte del inválido.
  • Finalmente, el TS considera "ultra vires" y por tanto ineficaces las disposiciones reglamentarias que permiten al INSS suspender las pensiones de incapacidad permanente cuando el perceptor de ejerciese trabajos por cuenta propia o ajena que exceda de los límites permitidos.

Conclusión Lexa

Para el TS las pensiones por incapacidad permanente no impiden el ejercicio de aquellas actividades que sean compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio de su capacidad de trabajo a efectos de revisión. En caso contrario, el INSS deberá iniciar un expediente de revisión de la incapacidad declarada, sin que pueda suspender el pago de aquélla. En concreto, la sentencia estima el recurso interpuesto por el trabajador y reconoce la compatibilidad de declara la situación de incapacidad permanente absoluta que tiene reconocida con la realización del trabajo a tiempo parcial como programador informático.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.