¿Prestar servicios para terceros de forma permanente justifica el contrato temporal por obra y servicio determinados?

Invalidación de Contratos Temporales por Uso Incorrecto en Actividades Permanentes

Sentencia del Tribunal Supremo del 29/12/2020 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

Un trabajador con sucesión de contratos de obra recurre a los tribunales para que le reconozcan que su relación laboral tenía un carácter indefinido debido a la naturaleza continua de su empleo, considerando su despido improcedente.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestó servicios para una empresa por medio de una sucesión de contratos de obra y servicio determinados desde el año 2000.
  • En 2015, la empresa comunica al trabajador su cese por la finalización de los trabajos para los cuales había sido contratado.
  • El trabajador impugna su despido ante la jurisdicción social, reclamando el carácter indefinido de su relación laboral y, por tanto, que se había producido un despido.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo comienza recordando los requisitos para los contratos de obra y servicio, siendo: 1) Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; 2) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; 3) que en el contrato se especifique, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y 4) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas.
  • En este sentido, el Tribunal considera que, en este caso, no es posible aceptar, ni la autonomía, ni la sustantividad, porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa. Quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender.
  • Por ello, el TS considera que, no sólo debe rechazarse que estemos ante una relación laboral de carácter temporal en base a la desnaturalización de la causa que la justifica, sino que también debe plantearse la propia licitud de acudir a este tipo de contrato temporal cuando la actividad de la empresa no es otra que la de prestar servicios para terceros y, por consiguiente, desarrolla las relaciones mercantiles con los destinatarios de tales servicios a través de los oportunos contratos en cada caso.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la relación laboral del trabajador que se ha desarrollado durante 15 años llevando a cabo la misma actividad, y para la misma empresa cliente, no puede justificar la temporalidad que requiere un contrato de obra y servicio, y en este sentido considera que la relación laboral es de carácter indefinido y confirma el despido improcedente. 

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