¿Puede ser impugnado un despido colectivo por falta de información y criterios de selección?
La validez del despido colectivo en un contexto de grupo empresarial.
Sentencia del Audiencia Nacional del 28/09/2012 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES
Resumen
Los trabajadores solicitan ante la Justicia, la anulación del despido colectivo o, en su defecto, que se declare su improcedencia, argumentando que el expediente de regulación de empleo (ERE) fue fraudulento y además, se señala que durante el período de consultas no se ofreció información sobre los criterios de selección.
Supuesto de hecho
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El demandante solicita que se declare la nulidad, o, alternativa y subsidiariamente, la improcedencia del despido colectivo impugnado.
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El demandante mantuvo que el ERE tenía un carácter fraudulento ya que se había articulado a nivel nacional tras la desestimación de un ERE instado ante la autoridad laboral de Canarias.
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La demanda alude a que no se había proporcionado información durante el período de consultas sobre los criterios de selección de los trabajadores afectados en centros sin representación sindical, viciando la negociación.
Consideraciones jurídicas
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La Sala expone, con cita de abundante jurisprudencia, que la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales supone, en realidad, la presencia de un empresario único que, como tal, puede instar un despido colectivo.
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La Audiencia Nacional señala, además, que es más garantista que la negociación se lleve a cabo a nivel global, pues permite el análisis individualizado y en conjunto de la situación, evita situaciones dispares injustificadas e incrementa la información.
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La Sala entiende que no es fraudulenta la conducta empresarial, puesto que la autoridad laboral ya había resuelto desestimando la medida por considerarla desproporcionada y que la situación del sector había empeorado progresivamente desde entonces. Distinto sería que la empresa hubiera desistido de su solicitud para encauzar el despido conforme a la nueva regulación.
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La conducta de la empresa de informar parcialmente a los trabajadores sin representación sindical, aún siendo reprochable, no tuvo, en este caso concreto, la suficiente entidad como para desvirtuar el objetivo del período de consultas, por lo que no es posible fundamentar en ella la nulidad de la decisión extintiva.
Conclusión Lexa
La sentencia reconoce la legalidad del despido colectivo impulsado por el grupo de empresas, considerando que el enfoque nacional adoptado no constituye una práctica fraudulenta. Resalta la importancia de un enfoque unificado que garantiza un trato equitativo y la transparencia en la toma de decisiones difíciles, pero necesarias en el contexto empresarial actual.