¿Cómo se impugna un convenio colectivo y cómo se calcula el valor de las horas extraordinarias en el sector de seguridad?

Valoración del Precio de la Hora Extraordinaria en el Convenio Colectivo del Sector de Seguridad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 10/11/2011 en materia de CONVENIOS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Resumen

Una empleada de una empresa de seguridad logra impugnar el artículo 42, que regula las horas extraordinarias. Las empresas del sector inician un conflicto judicial para determinar qué conceptos deben considerarse al calcular el valor de las horas extraordinarias.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora presta servicios para la empresa de seguridad Prosegur, cuyo convenio es el del sector de Seguridad.
  • Se inicia procedimiento de impugnación de dicho Convenio, declarándose la nulidad del art. 42 relativo a las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo.
  • La trabajadora reclama ciertas cantidades por horas extraordinarias.
  • Posteriormente se interpuso conflicto colectivo ante la AN por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, a efectos de establecer los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria.

Consideraciones jurídicas

  • El valor de la hora extraordinaria tiene que ser al menos el mismo que el de la ordinaria; y asimismo, en la hora ordinaria tienen que computarse todos los conceptos salariales. Por tanto, el valor de la hora extraordinaria comprende el salario base, y también todos aquellos complementos que deben integrarse en la estructura salarial.
  • El salario ordinario unitario y total constituye la base cuantitativa del correspondiente al de la hora extraordinaria, de modo que dividiendo el importe anual del mismo por el total de horas de trabajo anuales pactados o establecidos se obtiene la realidad de cuál sea el valor de la hora ordinaria.
  • Deben incluirse los complementos de puesto de trabajo (pluses de nocturnidad, escolta, peligrosidad por portar armas de fuego y festividad), pues estos gozan de una naturaleza salarial y un carácter ordinario.
  • La fórmula de cálculo del precio unitario de la hora extraordinaria es independiente de cuándo y de qué modo se lleve a cabo el exceso de jornada que estas últimas vienen a retribuir.
  • Si se prestan servicios que superan la jornada convenida como ordinaria, el complemento salarial que retribuye esta mayor cantidad de trabajo responde de forma exclusiva al designio de compensar económicamente el exceso de jornada habido. Pero, si, además, las horas en cuestión se desarrollan en otras circunstancias concretas, esto conlleva el cobro del correspondiente complemento de puesto de trabajo.
  • No existe ninguna duplicidad de cobros, ya que la razón de ser de uno  y otro, resulta totalmente diferente.

Conclusión Lexa

El fallo destaca que el valor de la hora extraordinaria debe ser al menos igual al de la hora ordinaria, incluyendo todos los componentes salariales. La conclusión es que no hay duplicidad de pagos, ya que cada componente tiene su justificación y naturaleza salarial distintiva.

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