Una empleada de una empresa de seguridad logra impugnar el artículo 42, que regula las horas extraordinarias. Las empresas del sector inician un conflicto judicial para determinar qué conceptos deben considerarse al calcular el valor de las horas extraordinarias.
El fallo destaca que el valor de la hora extraordinaria debe ser al menos igual al de la hora ordinaria, incluyendo todos los componentes salariales. La conclusión es que no hay duplicidad de pagos, ya que cada componente tiene su justificación y naturaleza salarial distintiva.
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