¿Son constitucionales los artículos 4.3 y 12 de la Ley 3/2012?
Análisis de la impugnación de los artículos 4.3 y 12.Uno de la Ley 3/2012 y su compatibilidad con la Constitución Española según el Tribunal Constitucional.
Sentencia de Tribunal Constitucional del 22/01/2015 en materia de OTRAS CUESTIONES
Supuesto de hecho
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Se impugna el art. 4.3 de la Ley 3/2012, en virtud del cual el contrato de apoyo a los emprendedores debe incorporar un período de prueba “de un año en todo caso”, lo que, a juicio de los recurrentes, vulnera los arts. 14, 24.1, 35.1 y 37.1, todos ellos de la CE.
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Por otro lado, se impugna asimismo el art. 12.Uno apartado 5 de la Ley 3/2012, de 6 de julio: “La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación” por infracción del art. 37.1 CE y del art. 24.1 CE, al permitir que el empresario pueda alterar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en acuerdos o pactos colectivos.
Consideraciones jurídicas
Artículo 4.3 de la Ley 3/2012:
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El TC considera que no se vulnera el art. 35.1 de la Constitución Española ya que considera proporcionada la fijación de un periodo de prueba de un año justificando dicha medida en el escenario de grave crisis económica que nos encontramos, dado que la medida controvertida persigue como finalidad incentivar la contratación indefinida, sobre todo de los colectivos de desempleados más vulnerables y sólo podrá aplicarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%. Justifica dicha medida en que se aplica sólo en empresas pequeñas, en las que hay mayores reticencias para optar por la contratación indefinida y los beneficios que reporta al empleador están condicionados a la estabilidad en el empleo del trabajador contratado y al mantenimiento del nivel de empleo del resto de la plantilla.
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Concluye el TC que no se vulnera tampoco el art. 37.1 de la Constitución Española, puesto que el establecer una regulación indisponible para la negociación colectiva no es inconstitucional y justifica dicha decisión en que se trata con ello de impedir que la actuación de la autonomía colectiva pueda frustrar el legítimo y ya comentado objetivo de creación de empleo estable que se pretende alcanzar a través de esta modalidad contractual y su régimen jurídico.
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Tampoco considera que exista vulneración del art. 24.1 CE. Se impugna por los recurrentes la infracción del art. 24.1 CE por impedir un efectivo control judicial sobre la decisión empresarial y no conllevar resarcimiento para el trabajador. Pues bien, el TC rechaza la inconstitucionalidad en este aspecto también, dado que las decisiones empresariales de desistimiento adoptadas al amparo del citado art. 4.3 son revisables antes los jueces y tribunales cuando no se ajusten al régimen jurídico establecido en la Ley o se hayan adoptado por motivos discriminatorios o contrarios a los derechos fundamentales del trabajador.
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Por último, determina el TC que no se vulnera el art. 14 CE. Se impugna que el art. 4.3 vulnera el art. 14 CE, en tanto que al no reconocer indemnización a los trabajadores en caso de desistimiento empresarial durante el período de prueba. La no atribución de una indemnización a los trabajadores por el desistimiento empresarial, dice el TC, no supone una diferencia de trato contraria al art. 14 CE, sino que se trata de una consecuencia intrínseca de la propia institución del período de prueba y que es común a todos los contratos de trabajo.
Art. 12.UNO (apartado 5º) de la Ley 3/2012:
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En primer lugar, señala el TC que los “acuerdos o pactos colectivos” a los que se refiere el art. 41 LET, cuya posibilidad de modificación unilateral por el empresario se discute en el recurso, son los conocidos como “extraestatutarios” o «de eficacia limitada»
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Concluye el TC que dicho artículo no vulnera el art. 37.1 CE la medida supera el juicio de idoneidad al ser adecuada para alcanzar el fin evitar la destrucción del puesto de trabajo mediante su adaptación a las concretas circunstancias que atraviese la empresa. También supera el juicio de necesidad pues no se advierte que se haya producido con la medida elegida por el legislador un sacrificio patentemente innecesario de los derechos que la Constitución garantiza, a la vista de los condicionantes a los que se somete el ejercicio de la facultad empresarial. Y también supera el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, pues se trata de una medida que resulta ponderada, no sólo por los límites y garantías a las que la ha sometido el legislador, sino también por derivarse de su aplicación más ventajas para el derecho al trabajo que perjuicios para el derecho a la negociación colectiva.
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La nueva redacción del art. 41 ET no vulnera el art. 24.1 CE puesto que no impide un control judicial pleno y efectivo, tanto de la concurrencia de la causa (cuya prueba, corresponde al empresario que adopta la medida), como de la justificación de la modificación realizada, convirtiendo el ejercicio de la facultad en una actuación reglada y, por tanto, no discrecional, de cara a evitar un uso empresarial torticero de dicha facultad.
Conclusión Lexa
El TC viene una vez más a ratificar el contenido de la Ley 3/2012, al decretar la constitucionalidad tanto del artículo 4.3 de dicha ley, relativo al periodo de prueba en contrato de emprendedores; como del art. 12.UNO por el que se da nueva redacción al apartado quinto del artículo 41 ET, y que permite al empresario a modificar lo establecido en pacto o acuerdo colectivo unilateralmente por la empresa, tras haberse tramitado el período de consultas.