¿Hay sucesión de empresas si una empresa rescinde el contrato con la contratista y asume el servicio con sus medios?

Conflicto laboral: Análisis de la subrogación de trabajadores tras la terminación de un contrato de servicios de logística

Sentencia del del 17/10/2016

Resumen

El Juzgado de lo Social de Valladolid considera que no existe sucesión de empresas dada la ausencia de transmisión de los elementos patrimoniales básicos, y la inexistencia de asunción de la plantilla de la anterior contratista.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa A, desde el 17/09/2007.
 
  • La empresa A prestaba servicios de logística para la mercantil B desde diciembre de 2010.
 
  • La empresa B acordó la rescisión del contrato con la empresa A, con efectos desde 24/11/2015, si bien el servicio de logística continuó prestándose hasta el día 31/12/2015.
 
  • La empresa A, ante la finalización de la contrata con B, cliente del que provenía el 80,19% de su facturación, inició un expediente de despido colectivo de la totalidad de la plantilla, incluyéndose el trabajador entre los quince trabajadores afectados.
 
  • En este sentido, la empresa A entregó al trabajador demandante una comunicación por la que se le notificó la extinción de su contrato de trabajo, por causas organizativas y productivas, con fecha de efectos 31/01/2016.
 
  • La empresa B, el 15/12/2015, suscribió con la empresa D un contrato para la prestación de servicios de almacenaje, carga, descarga y picking. Asimismo, la empresa B ha abierto desde el 1/04/2016 un nuevo centro de trabajo, en el que gestiona la prestación directa del servicio de logística que precisa, habiéndose destinado a dicho centro de trabajo a dieciséis trabajadores que integraban su plantilla.
 
  • El trabajador solicita que se declare improcedente el despido que se entiende efectuado ante la falta de subrogación del trabajador por parte de la empresa B, que había asumido la prestación directa del servicio logística que, hasta 31/12/2015, tenía contratado con la empresa A (empresa para la que prestaba servicios el trabajador).

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en analizar si la empresa B, al asumir directamente la prestación del servicio de logística, debió subrogar a los trabajadores provenientes de la empresa A afectados por el despido colectivo, por haberse producido una sucesión de empresas por vía del artículo 44 ET.
 
  • El Juzgado recuerda que, en el presente caso, extinguida el 31/12/2015 la contrata del servicio de logística con la empresa A, la empresa B suscribió de forma transitoria una nueva contrata, durante un periodo aproximado de tres meses, con una tercera empresa, para acabar finalmente asumiendo la gestión directa del servicio, en abril de 2016.
 
  • Sin embargo, aunque la actividad continuó desarrollándose por la empresa B en las mismas instalaciones en las que operaba la empresa saliente A, el Juzgado considera que no se ha producido transmisión de medios materiales y humanos destinados por la empresa A para la prestación del servicio objeto de la contrata. Y, es que, ha quedado acreditado que las naves se entregaron completamente vacías, y que la empresa B efectuó compras de materiales y equipos necesarios para la puesta en funcionamiento de la actividad.
 
  • Asimismo, el Juzgado establece que la actividad de logística, aunque precisa de elementos patrimoniales, descansa fundamentalmente sobre la mano de obra, sin que, en el caso que nos ocupa, se haya asumido por parte de la empresa B ninguno de los trabajadores de la empresa contratista A, habiéndose encomendado la prestación del servicio de logística internalizado a trabajadores que ya integraban la plantilla de la empresa.
 
  • En consecuencia, la ausencia de transmisión de elementos patrimoniales necesarios para dar continuidad a la actividad empresarial que venía desarrollando la empresa contratista, sin que tampoco se haya producido asunción de plantilla por la empresa principal, impide apreciar la existencia de la sucesión de empresas prevista en el artículo 44  ET, sin que, por tanto, pueda considerarse despedido el trabajador por no haber sido subrogado por la empresa contratista.

Conclusión Lexa

La actividad de logística, aunque precisa de elementos patrimoniales, descansa fundamentalmente sobre la mano de obra. Por tanto, en el supuesto de que una empresa rescinda una contrata de servicios para asumir la prestación de los mismos con sus propios trabajadores, no existirá sucesión de empresas si dicha empresa no ha asumido por parte de la contratista principal ninguno de sus trabajadores. Y, es que, la ausencia de transmisión de elementos patrimoniales necesarios para dar continuidad a la actividad empresarial que venía desarrollando la empresa contratista, así como la inexistencia de asunción de plantilla por la empresa principal, impiden apreciar la existencia de la sucesión de empresas prevista en el artículo 44  ET.

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