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El TSJ de Madrid establece que solo conoce la dirección IP para identificar el dispositivo desde el que se ficha, sin revelar la ubicación geográfica del trabajador. Esto no implica un sistema de monitorización o geolocalización, sino que se limita a saber qué ordenador se utiliza para registrar la asistencia.
El TSJ de Madrid considera que a empresa tiene posibilidad de conocer la dirección IP (protocolo de internet) desde la que se remite la información y que en ningún caso se conoce la ubicación geográfica del dispositivo y por ello no implica ningún sistema de monitorización o geolocalización. Teniendo en cuenta que los fichajes se realizan a primera hora de la mañana y que, de acuerdo con el hecho probado cuarto el actor no está en el centro de trabajo cuando lo hace, sin necesidad de acudir a otros medios, una mayoría aplastante de personas lo que entenderían es que se había fichado desde su casa tras haberse levantado más tarde.
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