¿Implica una vulneración del derecho a la intimidad el conocimiento de la dirección IP por parte de la empresa en relación con la geolocalización de los trabajadores?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 22/04/2024 en materia de VIDEOVIGILANCIA Y CONTROL EMPRESARIAL
Resumen
El TSJ de Madrid establece que solo conoce la dirección IP para identificar el dispositivo desde el que se ficha, sin revelar la ubicación geográfica del trabajador. Esto no implica un sistema de monitorización o geolocalización, sino que se limita a saber qué ordenador se utiliza para registrar la asistencia.
Supuesto de hecho
- El trabajador ha venido prestando servicios para la empresa desde 1996, ocupando el cargo de Técnico de Operaciones con un salario bruto anual de 108.533,94 euros. Su jornada laboral establecía horarios con flexibilidad, trabajando en la oficina y un día remoto por semana.
- Se implementó un sistema de registro de jornadas en 2019, donde los empleados debían registrar la hora de inicio y finalización de su jornada laboral. En septiembre de 2022, su superior, informó a Recursos Humanos que Danilo estaba registrando su entrada en el sistema desde su casa antes de llegar físicamente al centro de trabajo.
- El 22 de septiembre de 2022, la empresa presentó un "Pliego de Cargos", que detallaba las presuntas irregularidades en su registro de jornada, suspendiéndole temporalmente del uso de las herramientas de la empresa y solicitando sus alegaciones.
- El 3 de octubre de 2022, la empresa le despidió, alegando incumplimiento grave de sus deberes laborales, abuso de confianza y desobediencia, basado en irregularidades detectadas en su fichaje durante varios días de julio y septiembre.
- El trabajador presentó una demanda impugnando el despido, el cual se declaró el despido como improcedente.
- El mismo día de su reincorporación, se entregó un nuevo pliego de cargos y, tras un intercambio de escritos, le comunicó un segundo despido disciplinario el 23 de febrero de 2023, citando causas similares a las del primer despido.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si el despido del trabajador debe ser calificado como nulo al entender que se vulneró su derecho a la intimidad por la utilización de su geolocalización.
- En primer lugar, La empresa implementa medidas de flexibilidad en los horarios de entrada y salida, así como la opción de trabajar de forma remota un día a la semana. Además, se proporciona equipamiento informático que les permite registrar su asistencia desde casa o desde el lugar donde realicen su trabajo a distancia.
- La empresa puede identificar la dirección IP desde la que se envía la información, lo que solo indica desde qué ordenador se realiza, sin proporcionar la ubicación geográfica del dispositivo. Esto no implica un sistema de monitoreo o geolocalización.
- En las cartas de despido, se menciona que el trabajador ficha desde su casa y se sugiere que lo hace fuera del centro de trabajo, pero no hay evidencia técnica que respalde esta afirmación.
- La mayoría de las personas entendería que el trabajador fichó desde casa tras levantarse más tarde, lo que no demuestra que la empresa lo esté geolocalizando. Además, se argumenta que la defensa se basa en hechos no probados sobre la vulneración del derecho a la intimidad.
- Por lo tanto, se rechaza el recurso y se confirma la sentencia anterior.
Conclusión Lexa
El TSJ de Madrid considera que a empresa tiene posibilidad de conocer la dirección IP (protocolo de internet) desde la que se remite la información y que en ningún caso se conoce la ubicación geográfica del dispositivo y por ello no implica ningún sistema de monitorización o geolocalización. Teniendo en cuenta que los fichajes se realizan a primera hora de la mañana y que, de acuerdo con el hecho probado cuarto el actor no está en el centro de trabajo cuando lo hace, sin necesidad de acudir a otros medios, una mayoría aplastante de personas lo que entenderían es que se había fichado desde su casa tras haberse levantado más tarde.