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El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora (INSS) y confirma el derecho del trabajador a percibir la prestación por nacimiento. La Sala determina que la normativa vigente no establece un sistema rígido que impida modificar los términos de la solicitud inicial, por lo que es lícito transformar el disfrute de la prestación de jornada completa a parcial una vez iniciado el periodo, siempre que exista acuerdo con la empresa. En este caso, la reincorporación laboral a tiempo parcial no constituye una causa de extinción del subsidio, sino una adaptación válida a las necesidades de conciliación y organización.
El beneficiario de una prestación por nacimiento y cuidado de menor puede modificar el régimen de disfrute inicialmente solicitado a jornada completa para pasarlo a tiempo parcial, incluso una vez iniciado el periodo de descanso, siempre que exista acuerdo con la empresa. Esta reincorporación parcial al trabajo no conlleva la extinción del subsidio, ya que la normativa actual otorga flexibilidad para alterar la distribución del permiso en aras de la conciliación, no siendo la solicitud inicial vinculante de forma inamovible.
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