¿Implica la reincorporación al trabajo a tiempo parcial la extinción del subsidio por nacimiento y cuidado de menor si se modifica el régimen de disfrute inicialmente concedido a jornada completa, o es posible dicha alteración sobrevenida?

 trabajadora a tiempo parcial planifica su descanso por nacimiento
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 22/12/2025 en materia de CONCILIACIÓN LABORAL Y FAMILIAR (REDUCCIÓN Y ADAPTACIONES DE JORNADA)

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Resumen

El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora (INSS) y confirma el derecho del trabajador a percibir la prestación por nacimiento. La Sala determina que la normativa vigente no establece un sistema rígido que impida modificar los términos de la solicitud inicial, por lo que es lícito transformar el disfrute de la prestación de jornada completa a parcial una vez iniciado el periodo, siempre que exista acuerdo con la empresa. En este caso, la reincorporación laboral a tiempo parcial no constituye una causa de extinción del subsidio, sino una adaptación válida a las necesidades de conciliación y organización.

Supuesto de hecho

  • El trabajador solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor con un periodo de descanso a jornada completa, que fue reconocido por el INSS mediante resolución firme, advirtiéndose en la misma que el reinicio de la actividad laboral supondría la pérdida del derecho. 
  • Con posterioridad al inicio del disfrute del permiso, el trabajador presentó un escrito solicitando la modificación del periodo de la prestación para disfrutar el resto a tiempo parcial, comunicando que se había reincorporado a trabajar en esas condiciones por necesidades de la empresa y con la conformidad de esta. 
  • El INSS denegó la petición argumentando que los periodos de disfrute no se pueden modificar y que la reincorporación voluntaria al trabajo del beneficiario antes de finalizar el plazo máximo supone la extinción total del subsidio. 
  • El Juzgado de lo Social estimó la demanda del trabajador, decisión que fue recurrida por la entidad gestora.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala rechaza la interpretación restrictiva del INSS y sostiene que la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2019 instauró un sistema flexible orientado a favorecer la corresponsabilidad y la conciliación. El Tribunal argumenta que, aunque la normativa exige indicar la distribución del descanso en la solicitud inicial, este requisito formal no implica que los términos concedidos sean inamovibles e inmodificables durante todo el periodo de devengo del derecho.
  • El Tribunal razona que la legislación permite acordar el descanso a tiempo parcial tanto al inicio como en un momento posterior, lo que evidencia que la voluntad del legislador no fue establecer un sistema rígido. La limitación reglamentaria que subordina la modificación a causas de salud se refiere exclusivamente a cambios dentro de un régimen de tiempo parcial ya pactado, y no a la conversión de un disfrute a tiempo completo en uno a tiempo parcial, solicitud que encaja en el amplio margen de autonomía otorgado a los progenitores para ordenar los periodos de descanso.
  • En consecuencia, la decisión del trabajador de reincorporarse a la actividad a tiempo parcial, preavisando a la entidad gestora y con acuerdo empresarial, no encaja en las causas de extinción de la prestación por vuelta a la actividad, ya que no se trata de una renuncia al cuidado, sino de una modificación de la modalidad de disfrute permitida por la finalidad de la norma. Por tanto, denegar la modificación carece de respaldo normativo en el actual marco legal del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusión Lexa

El beneficiario de una prestación por nacimiento y cuidado de menor puede modificar el régimen de disfrute inicialmente solicitado a jornada completa para pasarlo a tiempo parcial, incluso una vez iniciado el periodo de descanso, siempre que exista acuerdo con la empresa. Esta reincorporación parcial al trabajo no conlleva la extinción del subsidio, ya que la normativa actual otorga flexibilidad para alterar la distribución del permiso en aras de la conciliación, no siendo la solicitud inicial vinculante de forma inamovible.

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