¿El trabajador afectado por la inaplicación del convenio puede solicitar la rescisión indemnizada de su contrato?

Controversia laboral en Eurogras Occidental SLU: Descuelgue salarial y derecho a la rescisión del contrato

Sentencia del del 15/01/2016

Resumen

En su sentencia, el TSJ de Andalucía establece que, en el supuesto de inaplicación o descuelgue del Convenio colectivo de aplicación, por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas), el trabajador afectado puede instar la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de Eurogrúas Occidental SLU, desde el 17.11.03, como conductor operario de grúa autopropulsada y centro de trabajo en Huelva. La relación laboral se rige por el convenio Colectivo de Grúas Autopropulsadas de Andalucía.
 
  • El 10.12.12 tuvo lugar una reunión entre la representación legal de los trabajadores de la empresa demandada y la inaplicación o descuelgue salarial del Convenio, durante el período comprendido entre el 11.12.12 al 30.06.14.
 
  • En concreto, se acordó una reducción del 10% de las tablas salariales, resultando afectados el salario base mensual, el plus de transporte, el plus de asistencia, el plus de festivo, las horas de presencia, horas de desplazamiento, horas extraordinarias, flexibilidad horaria, días de libre disposición, complemento personal de vinculación, y dietas.
 
  • Entendiendo que dicha modificación sustancial de las condiciones laborales le causaban un perjuicio, el trabajador instó la rescisión de su contrato de trabajo, en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal comienza señalando que, en los casos de inaplicación del Convenio como medida de flexibilidad interna ex art. 41.1 y 82.3ET, está la implementación de la medida que da pie a "inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo", conforme a la expresión del propio art.82.3ET por la que no se produce una reducción del ámbito (personal, territorial, temporal o funcional) del convenio colectivo afectado por el descuelgue, sino una derogación (parcial, temporal) de sus consecuencias.
  • Así, a juicio del TSJ, mientras que los trabajadores afectados por la modificación sustancial de condiciones de trabajo pueden rescindir su relación laboral y emprender acciones individuales y/o colectivas para la declaración de improcedencia o de nulidad de la modificación adoptada, quienes se vean afectados por una decisión de descuelgue podrán instar tanto la impugnación del acuerdo que autorice el descuelgue -mediante procedimientos colectivos-, como las reglas sobre impugnación y extinción existentes en el art. 41 ET o derivados de él.
  • Considera el Tribunal que, si bien es cierto que en el art. 82.3 ET no existe referencia alguna a la posibilidad de que el trabajador perjudicado por la modificación pueda extinguir el contrato (que en cambio sí está prevista para las modificaciones sustanciales que produzcan un perjuicio al trabajador), de ahí no cabe inferir que el silencio del precepto implique "la definitiva negación a los trabajadores perjudicados por los cambios por la posibilidad de optar por la rescisión indemnizada de sus contratos".
  • De esta forma, el TSJ considera que, por lo que se refiere a las posibilidades de impugnación individual, el régimen aparentemente excluyente que deriva del art. 82.3ET debe entenderse en el sentido de que los trabajadores individualmente considerados carecen de acción directa para impugnar acuerdos de descuelgue. No impide, sin embargo, que los actos de ejecución que afecten a cada trabajador puedan ser objeto de cuestionamiento mediante el correspondiente proceso ordinario (por ejemplo, art. 163.4 LRJS).
  • Y así, puesto que, a juicio del Tribunal, la inaplicación no deja de ser modificación, y dado el silencio normativo al respecto, concluye que es posible aplicar las reglas previstas para la modificación -siempre, por supuesto, que se den todos los requisitos sustantivos y, en concreto, el del perjuicio-.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala concluye que los trabajadores afectados por el descuelgue del Convenio están legitimados para impugnar individualmente la medida por el procedimiento adecuado. Esto es, el trabajador afectado por el acuerdo de inaplicación del Convenio puede instar la rescisión indemnizada de su contrato de trabajo.

Conclusión Lexa

A pesar de que la Ley no establece nada al respecto, el TSJ considera que la inaplicación o descuelgue del convenio colectivo previsto en el artículo 82 ET, constituye una modificación de las condiciones de trabajo, siendo posible aplicar, por tanto, lo establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del artículo 41 ET. En especial, lo previsto en el artículo 50 ET en relación con la rescisión indemnizada del contrato en caso de existir perjuicio para el trabajador. En todo caso, esta sentencia es aislada y habrá que esperar qué señala al respecto el Tribunal Supremo.

Enlace

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

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