¿Cómo afectan las medidas de reducción salarial y aumento de jornada a la competitividad de una empresa?

Resumen

La empresa ante unos resultados negativos, propone reducción salarial y aumento de la fornada laboral. Tras no llegar a un acuerdo con los trabajadores e implantas las medidas propuestas, los sindicatos interponen una demanda.

Supuesto de hecho

  • Debido a la pérdida de competitividad y las disfunciones entre la oferta de sus productos y la respuesta de mercado, la empresa demandada arroja unos resultados negativos. Por ello, la empresa plantea medidas de reducción de salarios e incremento de jornada.
  • Tras varias reuniones la representante de los trabajadores manifiesta su decisión de no negociar con la empresa ninguna medida de modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • El periodo finaliza sin acuerdo tras rechazar los trabajadores todas las medidas propuestas por la empresa y debido a su actitud reacia a la negociación
  • La reducción salarial del 5% a todos los trabajadores así como el aumento de la jornada laboral de 105 horas va a representar un ahorro y un aumento de la facturación importante para la mercantil.
  • Las retribuciones de los trabajadores de las empresas demandadas eran muy superiores a las previstas en los convenios del metal que son de aplicación y continúan siéndolo con posterioridad a la modificación de sus condiciones de trabajo.
  • El sindicato interpone demanda.

Consideraciones jurídicas

  • Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva de una de las mercantiles demandadas al no tener personal en España y no haberse alegado ni probado por los demandantes, que las empresas demandadas constituyan un grupo de empresas.
  • El art. 64.1 ET señala que el comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores así como a la empresa y el art. 41.4 ET  obliga a la empresa a facilitar a la representación de los trabajadores la información y documentación necesaria para asegurar que la negociación llegue a buen fin.
  • No basta, para anular un período de consultas, que las empresas no hayan aportado documentos requeridos por la representante de los trabajadores, siendo necesario, que ésta acredite suficientemente, que la falta de esas informaciones les impidió objetivamente la negociación efectiva durante el período de consultas.
  • La Sala considera que los demandantes dispusieron de la información imprescindible para ofertar alternativas durante el período de consultas y si no lo hicieron, no fue por falta de información, sino por razones de estrategia sindical. 
  • La modificación sustancial no exige, a diferencia de la extinción por causas económicas, la concurrencia de pérdidas, porque la interpretación literal del precepto reproducido inclina a pensar que no es la «crisis» empresarial sino la «mejora» de la situación de la empresa la vara de medir de la justificación de las causas.
  • La razón sustantiva de un tratamiento legal diferente de las decisiones modificativas y extintivas radica en que los intereses en juego no son los mismos cuando la decisión empresarial supone la pérdida del empleo que cuando significa un mero cambio en el modo o en las circunstancias de ejecución del trabajo.
  • Se ha acreditado que la medida tomada se adecua a la pérdida de competitividad de la empresa, tratándose, por otra parte, de una medida equilibrada, puesto que se ha acreditado que los trabajadores de las demandadas cobraban antes de la medida y después de la misma muy por encima de las empresas del sector.

Conclusión Lexa

A nuestro parecer la Audiencia da mucha relevancia a la situación de la empresa diferenciándola de una extinción. Así destaca que el punto de referencia de la justificación de las causas a diferencia de un despido viene marcada por la mejora de la situación manifestación de la libertad de empresa y defensa de la justificación reconocidas en el art. 38 de la CE.

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