¿Es posible disfrutar de un permiso retribuido por enfermedad sin necesidad de ser declarados en baja médica o IT?

Cambio de Políticas en la Empresa: Negación de Permisos Retribuidos Sin Declaración de Baja Médica y Resolución del Conflicto Colectivo

Sentencia del del 18/08/2017

Resumen

La Audiencia Nacional estima la demanda del conflicto colectivo promovida por CCOO solicitando que se declarase el derecho de los trabajadores a disfrutar del permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o incapacidad temporal.

Supuesto de hecho

  • Hasta el mes de marzo de 2016, la empresa venía admitiendo estos permisos retribuidos a sus trabajadores en base al artículo 6.g) del Acuerdo de Homologación de condiciones, relativo a permisos y licencias retribuidas, los cuales justificaban las ausencias de hasta 3 días de duración sin declaración de baja médica mediante la aportación de documentos de justificación de ausencia al trabajo , partes de asistencia sin baja médica en que se recomienda reposo durante la jornada de hoy (o hasta 72 horas) y los denominados formularios P10, emitidos por facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua.
  • A partir de dicho mes de marzo, se informa a los trabajadores de Galicia por parte de la Dirección de la empresa que, para poder justificar cualquier ausencia por enfermedad, al margen de su duración, no se admitirá ningún otro documento diferente al parte médico de baja, debido a la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2015 de la  Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio , que establece para los partes de baja y confirmación de duración muy corta, duración inferior a 5 días naturales, “el medico emitirá el parte de baja y de alta en el mismo momento”.
  • El día 20 de abril de 2017 se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo.
  • El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada. El ámbito territorial del presente conflicto colectivo es estatal, ya que existen trabajadores afectados en más de una Comunidad Autónoma.
  • La Audiencia Nacional falla estimando la demanda y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o IT.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de controversia entre las partes es determinar si resulta legítima la práctica empresarial impugnada según la cual para justificar el permiso retribuido por enfermedad, no cabe otro documento que el parte de baja emitido por facultativo del servicio público de salud, por aplicación de la  Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.
  • La sala de los social de la Audiencia Nacional, considera que el hecho causante del permiso por enfermedad del artículo 6.g), al que las partes negociadoras de dicho acuerdo le confirieron naturaleza de permiso retribuido, es distinto de la Incapacidad Temporal del art. 161 TRLGSS, al tratarse de un supuesto de suspensión del contrato de trabajo, que exonera al empresario de remunerar al trabajador.
  • De esta manera, entiende el tribunal que el mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible con la IT, ya que el objetivo de la IT es el de paliar la ausencia de salario del trabajador incapaz. Por lo tanto, entiende la Audiencia Nacional que no puede afectar a lo convenido entre las partes mediante convenio, las normas relativas a la Incapacidad temporal y en concreto la Orden ESS/1187/2015, utilizada por la empresa.
  • En este sentido, concluye remitiéndose a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en SSTS 30 de octubre de 2013, de 7 de mayo de 2017, entre otras que “el carácter mixto del Convenio Colectivo -norma de origen convencional/contrato con eficacia normativa- determina que su interpretación ha de atender tanto a las reglas legales atinentes a la hermenéutica de las normas jurídicas como a aquellas otras que disciplinan la interpretación de los contratos […] siendo factor decisivo de interpretación, en el primer supuesto las palabras empleadas, y en el segundo la intención evidente de los contratantes”.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional considera que el permiso retribuido por enfermedad regulado en el art. 6 del Acuerdo de homologación de condiciones no tiene la misma naturaleza jurídica que la IT, y que por tanto no le resulta de aplicación al permiso reconocido en el Acuerdo la OESS 1187/2015 de 15 de junio. Por ello, el Tribunal estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores de la empresa a disfrutar del permiso retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o IT, aceptando como justificantes de ausencia o reposo cualquier documento, distinto del parte de baja o IT, siempre que haya sido emitido por un facultativo del Servicio Público de Salud o Mutua.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.