¿Qué justificantes se admiten para la ausencia al trabajo en la obtención de permiso por enfermedad e incapacidad?

La Audiencia Nacional confirma permiso retribuido por enfermedad sin necesidad de baja médica

Sentencia del del 28/07/2017

Resumen

La Audiencia Nacional resuelve de una demanda interpuesta por la CGT contra la decisión empresarial de dejar de admitir el justificante de reposo domiciliario para conceder un permiso retribuido de 3 días por incapacidad o ausencia, conforme a lo pactado en Convenio, consecuencia de la entrada en vigor de la Orden OESS 1187/2015.

Supuesto de hecho

  • El Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, preveía en su artículo 6 un permiso retribuido por el que el trabajador tenía 3 días de permiso en caso de incapacidades breves, para cuya obtención era suficiente la presentación del justificante de reposo domiciliario.
  • La entrada en vigor de la nueva OESS 1187/2015 regulaba determinados aspectos relativos a la incapacidad temporal durante los primeros 365 días estableciendo que para la concesión de la IT, de duración inferior a cinco días, era necesario entregar un parte de baja del médico, por lo que en principio parecía colisionar con lo establecido en el Convenio.
  • La empresa, fue comunicando sucesivamente a distintos centro de trabajo del país, que dejaba de estar en vigor el permiso mencionado, por cuanto se oponía a lo previsto en la citada Orden.
  • Finalmente, fue presentada demanda de conflicto colectivo ante la Sala de la Audiencia Nacional por la CGT, oponiéndose a esta el Abogado del Estado.
  • La Audiencia Nacional estima la demanda y en consecuencia, declara el derecho de los trabajadores de la empresa a disfrutar del permiso o licencia retribuido durante los tres primeros días de cada período de enfermedad, sin necesidad de ser declarados en situación de baja médica o IT, aceptando los documentos de justificación de ausencia o reposo, emitidos por los facultativos del Servicio Público de Salud o Mutua, según la respectiva contingencia, y dejando, por tanto, de exigir la declaración de baja médica o incapacidad temporal para entender justificadas dichas ausencias y poder disfrutar del permiso o licencia retribuido.

Consideraciones jurídicas

  • Ante la controversia que se plantea, la Sala ve claro que la cuestión objeto de litigio entre las partes consiste en determinar si resulta legítima la práctica empresarial según la cual para justificar el permiso retribuido por enfermedad, no cabe otro documento que el parte de baja emitido por facultativo del servicio público de salud, por aplicación de la Orden ESS/1187/2015, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
  • Así, la Sala considera que el permiso retribuido que se regula en el art. 6 del Acuerdo de Homologación de condiciones para el personal de TRAGASATEC, que dispone que el personal disfrutará de permiso o licencia retribuidos en los supuestos de enfermedad justificada por sistema sanitario público del trabajador durante los 3 primeros días de cada período de enfermedad, no es de la misma naturaleza jurídica que la IT.
  • En primer lugar, entiende que las partes negociadoras del acuerdo le confirieron naturaleza de permiso retribuido, lo que implica que, concurriendo la situación descrita en el mismo, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin perder el derecho a la percepción del salario devengado durante el mismo, mientras que la IT se configura como una situación de suspensión del contrato.
  • Además, entiende que las situaciones que dan lugar a una y otra no son idénticas, ya que mientras que para que exista el permiso del art. 6 g) del Acuerdo de Homologación basta que concurra una enfermedad, de entidad suficiente para justificar el mismo, la IT requiere del cumplimiento de los requisitos previsto en el artículo 169 de la LGSS.
  • Por último, el mantenimiento del derecho al salario durante el permiso, lo hace incompatible con la IT, que da lugar a la percepción de una prestación de la Seguridad Social que tiene por objeto paliar la pérdida del derecho al salario que toda situación de suspensión del contrato de trabajo comporta.
  • Por todo ello, el Tribunal afirma que debemos concluir, que el permiso regulado en el apartado g) del art. 6 del Acuerdo de homologación es un permiso retribuido, cuya fuente es un Pacto colectivo de eficacia general, por lo que su regulación no es otra que la convenida por las partes, sin que en modo alguno le afecten las normas relativas a la IT, en concreto la referida O ESS/1187/2015 de 15 de junio.
  • Por ello, y entendiendo aplicable la regla contenida en el Acuerdo, el Tribunal establece que dada la claridad de la redacción del artículo 6.g), cuando la enfermedad esté justificada por el sistema sanitario público, procederá la concesión del permiso, cuya justificación estará  avalada cualquier tipo de justificante, práctica que, por otro lado, era la que venía admitiendo la empresa con anterioridad, motivo por el que estima íntegramente la demanda.

Conclusión Lexa

Por lo tanto, la Sala entiende que la normativa reguladora de la IT no puede afectar al Acuerdo por el que se regula un permiso, dada la evidente diferencia entre una y otra situación. Así, habida cuenta de la claridad del contenido del artículo 6.g) del Acuerdo, deberá continuarse con la práctica empresarial por la que se le ha de conceder el permiso de 3 días a todo trabajador que justifique, por cualquier tipo de justificante de sistema sanitario público de salud, la enfermedad que le impida desempeñar su trabajo en el breve plazo de 3 días.

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