¿Es necesaria una modificación sustancial de condiciones de trabajo para realizar cambios en las dietas por viajes?
Polémica en la empresa por cambios en política de viajes y gastos: Tribunal declara nulidad en cambios unilaterales
Sentencia del del 09/11/2017
Resumen
Se estima la demanda, declarando la existencia de una modificación sustancial, que es nula por no haberse adoptado siguiendo los trámites del art. 41 ET.
Supuesto de hecho
- La normativa de régimen interno de la empresa, vigente en 1994, establecía una distinción entre las dietas de viajes nacionales e internacionales. Esta política de viajes había ido sufriendo alteraciones desde 1994, de modo que la modificación alegada recae sobre la política vigente desde 2015, donde continuaban considerándose los viajes a Portugal como internacionales.
- El 25 de mayo de 2017 la empresa comunica a todos los empleados, así como a la representación de los trabajadores, la nueva Política de Viajes y Gastos introduciendo determinadas modificaciones respecto de la vigente en 2015.
- Esta modificación consistía en que los desplazamientos y viajes a Portugal pasaban a tener el tratamiento de nacional. Este cambio supuso que los límites de gastos pasaran a reducirse para los desayunos, comidas y cenas entre un 42% y un 57,69%, y también afectó a los gastos para invitaciones.
- El 23 de junio de 2017, el Director de Recursos Humanos comunica a los comités de empresa que la medida de equiparar la dieta de viajes a Portugal a una dieta nacional, quedaba temporalmente cancelada, a la espera de una propuesta del Comité Central.
- Se interpone demanda de conflicto colectivo por parte de CGT, a la que se adhieren varios sindicatos, contra el cambio unilateral realizado por la empresa, al considerar que constituye una modificación sustancial de conceptos extrasalariales que debió haberse tramitado por la vía del art. 41 ET, solicitando su nulidad.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión principal sobre la que debe resolver el Tribunal consiste en determinar si el cambio unilateral realizado por la empresa en su política de gastos y viajes para conferir tratamiento de destino nacional a Portugal, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, la medida adoptada es nula por no adecuarse al procedimiento del art.41 del ET.
- En primer lugar, el Tribunal recuerda su propia doctrina para identificar si nos encontramos ante una modificación sustancial, acudiendo a la sentencia de 12 de septiembre de 2016. En este sentido, establece que ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues estos elementos son los que determinan la “intensidad del sacrificio que se impone al trabajador”, que diferenciaran una modificación accidental, de una sustancial.
- Considera la Sala, apoyándose en su sentencia de 25 de abril de 2016 sobre un caso similar al que acontece, que el carácter extrasalarial de las dietas no excluye la aplicación del art. 41 ET cuando en ellas se introduzcan cambios importantes, ya que la empresa no puede alterar la forma de compensar los gastos de su plantilla de manera unilateral aunque estos se traten de conceptos extrasalariales, pues afecta a la retribución de los trabajadores y de un modo significativo y sin establecer una compensación por el perjuicio económico ocasionado.
- En base a estos pronunciamientos, concluye que esta medida adoptada por la empresa constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, al no llevarse a cabo a través del procedimiento del art. 41 del ET, declara la nulidad de la medida.
Conclusión Lexa
Con este pronunciamiento, la Audiencia Nacional declara que la medida empresarial consistente en considerar los viajes a Portugal como nacionales constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo, que ha de reputarse nula y sin efecto por no haber seguido los trámites formales establecidos en el art. 41 ET.