¿Cómo afecta el maltrato laboral a la salud mental de los empleados?
Evidencia de Mobbing: Análisis de un Ambiente Laboral Tóxico
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 05/05/2011 en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Resumen
Unas Trabajadoras reclaman ante la justicia los despidos realizados por la empresa, tras un periodo de baja causado por el entorno tóxico que el Gerente generaba.
Supuesto de hecho
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El gerente de una empresa se dirigía a las trabajadoras a gritos y a poca distancia, sin dejarles replicar, se les reprendía si le interrumpían, les reprochaba errores delante de sus compañeras.
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Se llevaba un control exhaustivo y diario de tareas, debiendo las trabajadoras darle cuenta por escrito de los trabajos programados y de los realizados.
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El gerente mostraba su enfado golpeando la mesa y menospreciaba el trabajo de las empleadas a quienes no permitía hablar entre ellas y a quienes, además, amenazaba con el despido.
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Las trabajadoras están afectadas de distintos trastornos de ansiedad, por los que estuvieron en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
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Las cuatro trabajadoras fueron despedidas, reconociendo la empresa la improcedencia de los despidos.
Consideraciones jurídicas
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El Tribunal Superior de Justicia estima que, los comportamientos concurrentes constituyen conductas impropias del poder de dirección, pero esto no excluye el acoso ya que nos encontramos ante un conjunto de conductas deplorables desde el punto de vista de las relaciones humanas, que generan un clima laboral insostenible, además de una serie de trastornos psiquiátricos a las trabajadoras.
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En este sentido, dando respuesta a otra de las alegaciones de la recurrente, la mera existencia de una baja por dolencias psíquicas no permite establecer la presencia de un hostigamiento moral pero sí si a ellas se ligan las conductas deplorables antes descritas.
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Literalmente, el Juzgador establece que la agresividad verbal, las amenazas continuas sobre la extinción de las relaciones laborales, el menosprecio sistemático a la tarea de las actoras y el control asfixiante del trabajo son indicios suficientes de la existencia del “mobbing” y de la agresión a los derechos fundamentales de las actoras.
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Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia considera procedente la prueba consistente en una grabación magnetofónica de conversaciones entre dos trabajadores y el acosador.
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Las grabaciones realizadas superan el juicio de proporcionalidad al reunir los tres requisitos precisos para ello: idoneidad (son idóneas para conocer y hacerse una idea del trato dispensado por el codemandado a las actoras), necesidad (son necesarias para la averiguación de la verdad material) y son proporcionales (el sacrificio que impone la revelación del contenido de las conversaciones profesionales, es infinitamente menos importante que el bien jurídico protegido, que no es otro que la dignidad e integridad moral de las actoras).
Conclusión Lexa
El Tribunal establece que los comportamientos del gerente constituyen un claro caso de acoso laboral, generando un ambiente laboral insostenible y provocando trastornos psicológicos en las trabajadoras. Se reconoce que las grabaciones de las conversaciones entre el gerente y las trabajadoras son una prueba legítima en este contexto. Esta conclusión refuerza la protección de los derechos fundamentales de las trabajadoras y respalda su situación frente al abuso laboral.