¿Es válida la orden empresarial que prohíbe a los empleados fumar en todo el recinto de la empresa?

Implementación y Controversia sobre la Prohibición de Fumar en el Recinto Laboral Según la Ley 42/2010 de Medidas Sanitarias frente al Tabaquismo

Sentencia del del 13/04/2018

Resumen

El TSJ desestima un recurso de suplicación interpuesto por un sindicato frente a la sentencia del Juzgado que también desestimaba la impugnación de la decisión empresarial que prohibía fumar a los trabajadores en todo el recinto de la empresa, incluidos los espacios al aire libre.

Supuesto de hecho

  • Tras la entrada en vigor de la Ley 28/2005, de 26 diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo (posteriormente modifica por la Ley 42/2010), en la empresa en cuestión se acotaron dos lugares para fumadores al aire libre, dentro del recinto fabril.
  • En reunión del Comité de seguridad y Salud de 12 marzo 2015 se acordó que los dos puntos de fumadores fueran sustituidos por un único punto ubicado junto al Centro de Formación.
  • Con fecha 19 diciembre 2016, la empresa informa que "los puntos de fumadores se eliminarán a partir del 1 marzo 2017, estando prohibido fumar desde entonces en todo el recinto a partir de ese momento”.
  • Contra esa decisión interpuso el sindicato actor demanda ante el Juzgado de lo Social, que fue desestimada.
  • Contra la decisión del Juzgado interpuso el sindicato el presente recurso de suplicación.

Consideraciones jurídicas

  • Para resolver la cuestión, el Tribunal comienza señalando que el artículo 8 de la Ley 42/2010 establece que la prohibición de fumar en el centro de trabajo en determinados supuestos tasados es extensible, además, a "cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar".
  • Así, de la literalidad del mencionado artículo no se desprende, a juicio del TSJ, que deba alcanzarse acuerdo alguno sobre fijación en concreto de los lugares para fumar.
  • En este sentido, el Tribunal recuerda que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, confiere al empresario el poder de dirección y control de la actividad laboral, resultando por tanto obligado para el trabajador, conforme al artículo 5 ET, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones que en el ejercicio regular de esas facultades formule el empleador.
  • En el caso concreto, el Tribunal considera que la decisión constituye una iniciativa empresarial que, en principio, se encuentra dentro de las facultades de su poder de dirección, como es la orden de imponer que dentro de su centro fabril, incluidos los espacios al aire libre, no se fume, que concuerda con la finalidad que persigue la normativa sobre el tabaquismo.
  • Añade que la prohibición también resulta acorde a las normas de seguridad y salud en el trabajo, que establecen que el empresario vele por la salud y seguridad de sus trabajadores, por lo que no se aprecia en este caso vulneración de los derechos fundamentales de los empleados.
  • Por último, el TSJ matiza que, el hecho de que en la reunión con el comité de 12 de marzo de 2015, se anunciase que los dos puntos de fumadores previos eran sustituidos por un único punto ubicado junto al centro de formación, por ser área alejada de la zona de fabricación, en modo alguno supone el reconocimiento empresarial de un derecho a fumar en el tiempo de bocadillo a los empleados, dentro del recinto fabril, al aire libre.

Conclusión Lexa

En definitiva, el TSJ entiende que la prohibición de fumar en el recinto fabril, no vulnera derechos fundamentales de los trabajadores, en la medida en que la decisión se encuadra en el poder de dirección del empresario, y resulta completamente acorde a las finalidades de las leyes que regulan medidas sanitarias frente al tabaquismo, así como la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

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