¿Cómo afectó la ley 3/2010 del Gobierno Vasco a los salarios de los centros educativos concertados?

El Tribunal Supremo limita las obligaciones salariales de la Administración con los centros concertados

Sentencia del Tribunal Supremo del 24/09/2012 en materia de SALARIO

Resumen

Ante una reforma legal del País Vasco, los centros educativos concertados redujeron las retribuciones del personal. Ante esto los sindicatos presentarón una demanda ante la justicia.

Supuesto de hecho

  • Por Resolución del Gobierno Vasco, en 2009 se dispuso el 1 Convenio Colectivo de Ikastolas de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para los años 2008-2009.
  • Dicho convenio fue suscrito por el Sindicato LAB y por las asociaciones empresariales codemandadas.
  • En julio de 2010 se publica la ley 3/2010 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y establece que los importes anuales de los módulos de sostenimiento de los centros educativos concertados establecidos en la ley se reducirán en una proporción análoga a la prevista para las retribuciones del personal funcionario de los centros educativos públicos.
  • Los centros educativos concertados redujeron en algunos casos el importe de las retribuciones del personal.
  • Los sindicatos presentan demanda de conflicto colectivo frente a la reducción salarial efectuada por algunos centros educativos concertados, con motivo de la nueva ley 3/2010 dictada por el Gobierno Vasco.
  • El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenó al abono de los salarios pactados colectivamente a los centros y absolvió al codemandado Departamento de Educación del País Vasco.

Consideraciones jurídicas

  • La Constitución reconoce al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral y también para sentar las bases y coordinación de la planificación económica pero, precisamente, la Ley 3/2010 se dicta cumpliendo el mandato de la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que obliga a las Comunidades Autónomas a recoger en sus leyes de presupuestos los criterios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Por ello, el Supremo estima que la Ley 3/2010 se promulgó bajo la cobertura y en cumplimiento de la Ley estatal citada, lo que nos muestra que el legislador autonómico no asumió competencias que no le eran propias, como argumentan los centros educativos.
  • El Tribunal Supremo recuerda que se trata de enseñanza privada y que a la misma ha de aplicarse la previsión contenida en el art. 27.9 CE: «Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca».
  • Por consiguiente, la exigencia al Estado de la financiación de una plaza gratuita en un centro privado no tiene amparo constitucional directo.
  • El Tribunal Supremo entiende que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, que son las que cuantifican el módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de aquella cuantía global, de forma que las posibles alteraciones salariales que se puedan producir mediante pactos colectivos entre empresas y trabajadores, solo podrán ser asumidas por la Administración en tanto no superen el citado límite legal.

Conclusión Lexa

La Sentencia determia que la reducción de los módulos económicos por vía presupuestaria, exime a la Administración Pública de asumir las cantidades pactadas en Convenio Colectivo que superen dichos módulos, puesto que la responsabilidad del pago por parte de la Administración no deriva del Convenio, sino de las disposiciones legales como la Ley de Presupuestos.

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