¿Cómo afecta la exposición al amianto a los trabajadores y qué medidas se están tomando?

La responsabilidad empresarial ante la exposición al amianto: Un análisis jurídico sobre indemnizaciones por daños y enfermedades profesionales

Resumen

Trabajadores expuestos al amianto resultando en la muerte de uno y afectaciones en otros. Ante la falta de medidas preventivas adecuadas, buscan compensación por los perjuicios sufridos.

Supuesto de hecho

  • Unos trabajadores, mientras trabajaron en las empresas (que tratan principalmente con amianto y cemento) estuvieron expuestos de forma directa o indirecta al amianto y pulvígenos derivados.
  • Se constituye la Comisión Nacional del Amianto, para estudiar y colaborar en la solución de los problemas de seguridad e higiene originados por la utilización del amianto.
  • Se realizaban reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores.
  • Un trabajador resulta fallecido y otros sufren daños.
  • Los trabajadores reclaman una indemnización de daños y perjuicios.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el Juzgado determina que el empresario de un trabajador está sujeto al deber de indemnizar los daños y perjuicios causados por razón de accidente de trabajo o enfermedad profesional sufrida mientras presta los servicios propios del contrato de trabajo que les vincula.
  • Además, debe existir una participación decisiva del empresario en la producción del accidente o enfermedad profesional que, además, resulte constitutiva de infracción culposa o dolosa de su deber de seguridad.
  • Por otro lado, concluyen que los incumplimientos detectados son suficientes casualmente para producir las enfermedades y efectos derivados.
  • El Juzgado señala que si se hubiesen tomado esas medidas se hubiera podido eliminar o disminuir el riesgo de exposición, y también los efectos nocivos producidos en la salud, con lo que existe un nexo claro entre la patología laboral y la falta de medidas de prevención.
  • Así, de haber contado la parte trabajadora con equipos adecuados y haberse procurado una limpieza acorde a la reglamentación, las enfermedades no se hubiesen desarrollado o la exposición e inhalación habría sido mucho menor.
  • Las empresas incurrieron en claras omisiones que les eran exigibles y que hubiera evitado o minimizado el daño y patologías ocasionadas, y además actuaron de manera negligente y culposa, pues podían y debían conocer la existencia de las enfermedades derivadas de la exposición al amianto o asbestos, debido a la normativa reglamentaria que así lo determinaba.
  • Por tanto, el Juzgado concluye que procede la indemnización, pero esta no podrá ser al daño causado, para evitar un enriquecimiento injusto y porque debe haber una proporcionalidad entre el daño y la reparación.

Conclusión Lexa

El Tribunal subraya la responsabilidad de las empresas en proteger la salud y seguridad de sus trabajadores. El fallo judicial destaca la negligencia y falta de medidas preventivas adecuadas por parte de las empresas, subrayando su deber de indemnizar a los trabajadores afectados. Sin embargo, se recalca la importancia de mantener una proporcionalidad en la indemnización por los daños sufridos.

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