¿La reducción de jornada en un 50% por imponerlo así la empresa entrante supone una modificación sustancial?
Subrogación de contrato y reducción de jornada laboral: Un caso de incumplimiento de condiciones laborales
Sentencia del del 16/12/2015
Resumen
En el supuesto de una contrata que vio reducida la jornada de los trabajadores en un 50%, por imponerlo así el pliego de condiciones, el TSJ de Extremadura declara que, a pesar de ello, la nueva empresa debió subrogarse en el contrato de trabajo de una trabajadora, no solo por las 9 horas, sino por las 18 que la trabajadora venía trabajando cuando se produjo el cambio, por imponerlo así el convenio colectivo aplicable. Es decir, el TSJ otorga prioridad aplicativa al convenio colectivo, y no al pliego de condiciones.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestó servicios para la empresa Servicios Extremeños, S.A., con la categoría de limpiadora, con una jornada de trabajo de 18 horas semanales.
- La trabajadora con motivo de un ERE de reducción temporal de jornada, fue objeto de una reducción de la jornada laboral del 50% hasta el 31/05/2013, pasando hasta ese momento a realizar 9 horas semanales de trabajo.
- La trabajadora el 17/06/2013 fue subrogada en la empresa Grupo Abeto, que fue la nueva adjudicataria del servicio de limpieza del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón.
- El Grupo Abeto remitió escrito a la trabajadora en el que le informó ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza, pasando a prestar servicios para ella a partir del 17/06/2013, con una jornada de trabajo de 9 horas semanales, en atención a que el Pliego de condiciones estableció que el servicio se llevaría a cabo con dos limpiadoras a razón de 9 horas semanales cada uno.
- El Grupo Abeto conocía que la jornada de trabajo de la empleada en la empresa Servicios Extremeños S.A., era de 18 horas semanales.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal comienza recordando que, en el presente caso, al producirse la subrogación entre la primera y la segunda empresa, la trabajadora prestaba servicios por 18 horas para la primera, pero, por imponerlo la nueva contrata a la segunda, ésta solo la incorporó por una jornada de 9 horas.
- Pues bien, el TSJ establece que, ante esa contrata reducida, la nueva empresa debió subrogarse en el contrato de trabajo de la trabajadora no solo por las 9 horas, sino por las 18 que la trabajadora venía trabajando cuando se produjo el cambio, ya que así lo impone el convenio aplicable.
- En concreto, el art. 6.b) del convenio de limpieza de edificios y locales de Badajoz, publicado en el DOE de 20 de abril de 2012, dispone que "La empresa entrante respetará al trabajador o trabajadores subrogados todos los derechos laborales que tuvieran reconocidos por la empresa saliente, incluso la antigüedad" y dentro de esos derechos, no cabe duda que está el de la jornada de trabajo, la primera de las condiciones cuya modificación se considera sustancial en el art. 41ET.
- De esta forma, a juicio de la Sala, la empresa entrante debió subrogarse en la jornada de trabajo de los trabajadores afectados por la subrogación (en este caso, 18 horas), puesto que está obligada a mantener todos los derechos de los trabajadores afectados, lo que incluye las condiciones de trabajo entre las que una de las principales es la jornada laboral, no solo porque así lo dispone el convenio general, sino también porque es la que se impone en virtud de las reglas que rigen la interpretación de los contratos y de las normas jurídicas, sin que sea ilógica o irracional, sino todo lo contrario.
- Así las cosas, a pesar de que la segunda contratista estaba obligada a mantener a la trabajadora con una jornada de 18 horas no lo hizo así porque las nuevas condiciones de la contrata solo contemplaban la mitad, lo cual no era óbice pues debió o emplearla en otros servicios distintos o, si ello no le era posible o no convenía a sus intereses empresariales, debió intentar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por los cauces del art. 41ET.
- Al no hacerlo así, el TSJ considera que la empresa llevó a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, pero sin seguir los trámites establecidos en el mencionado art. 41ET.
- Por último, el Tribunal establece que, ante ello, la trabajadora debió reaccionar en la forma que prevé al respecto la LRJS, mediante la impugnación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y no mediante el procedimiento ordinario, que fue el erróneamente seguido por la trabajadora.
Conclusión Lexa
A pesar de que en el pliego de condiciones de la contrata, se establecía una reducción de jornada del 50% para los trabajadores afectados por la subrogación, el TSJ considera que tal actuación constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, puesto que el convenio de aplicación establecía la obligación para la empresa entrante de mantener todos los derechos de los trabajadores afectados. En todo caso, lo que el Tribunal exige es que primero la empresa se subrogue y si no puede recolocar dichas horas de menos en otra parte de la contrata, entonces proceda a la reducción por modificación sustancial.