¿Cómo afecta un despido colectivo a los trabajadores y a la empresa?

Represalia por Huelga: Retirada del ERE y Cierre de Plantas

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del 09/10/2012 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Tras una huelga indefinida por parte de los trabajadores ante un ERE iniciado por la empresa, ésta toma la decisión de retirarlo y comunica el proceso de cierre total de las dos plantas que iban a estar afectadas por dicho ERE.

Supuesto de hecho

  • En abril la empresa presentó un despido colectivo que afectaba a 91 trabajadores junto con otras medidas.
  • En el marco de ese despido colectivo se convoca huelga indefinida por parte de los trabajadores.
  • En ese momento la empresa retira el ERE inicial y comunica al comité intercentros el inicio de un periodo de consultas para el cierre total de las dos plantas, sin que la empresa sufriera modificaciones en su situación económico-financiera entre cada despido colectivo.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal indica que la decisión de la empresa de extinguir los contratos de dos de sus plantas, constituye una respuesta o represalia empresarial por la huelga indefinida iniciada por los trabajadores.
  • El Tribunal no ve justificada la argumentación de la empresa de que el despido colectivo se basa en causas de naturaleza económica, cuando anteriormente había tramitado tres expedientes de regulación de empleo por causas productivas. Asimismo, el Tribunal considera que la empresa no ha probado que las causas alegadas para el nuevo expediente de extinción fueran reales y por tanto entiende que en este supuesto no concurre una justificación razonable y objetiva de la medida adoptada.
  • El hecho de que no se ha producido variación alguna en las causas alegadas entre la fecha de la solicitud del primer expediente de extinción en abril, y posteriormente en mayo, después de la declaración de la huelga, considera el tribunal que es una prueba indiciaria de que el motivo real de la medida es la represalia a la huelga.
  • Adicionalmente, sostiene el Tribunal que otra prueba indiciaria es que las extinciones están afectando gravemente a quienes secundaron la huelga, pues de 178 extinciones a la fecha, 97 eran afiliados al sindicato.

Conclusión Lexa

El tribunal determina que esta acción constituye una represalia por la huelga, ya que la empresa no ha demostrado causas económicas reales para el despido.

Enlaces

Vea el enlace original de la sentencia:  Ver sentencia

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.