¿Puede tener efectos retroactivos el descuelgue de un convenio colectivo?

Conflictos laborales y negociaciones salariales en una empresa de seguridad privada desde su constitución hasta la actualidad

Sentencia del del 16/09/2015

Resumen

En esta sentencia se cuestiona si el descuelgue puede tener efectos sólo a partir del momento en que se pacta o si, por el contrario, es lícito que se acuerde retrotraer los efectos del acuerdo a un momento anterior al pacto propio del descuelgue.

Supuesto de hecho

  • La empresa fue constituida en 1995, dedicada a la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o conferencias y protección de personas.
  • En 2012 la empresa estaba incluida en el ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. En marzo de 2012 se suscribe un acuerdo entre las organizaciones empresariales de seguridad privada y los sindicatos estableciendo la reducción del incremento salarial al 2.4%.
  • Más tarde, se suscribe un nuevo convenio estatal para los años 2012 a 2014, aunque su publicación en el BOE no fue hasta abril de 2013.
  • En este periodo entre la firma del nuevo convenio y su publicación, la empresa demandada inició el procedimiento de inaplicación salarial del artículo 82.3 del ET, publicándose el acuerdo en el BOE en julio de 2012. En este acuerdo se estableció el mantenimiento de los salarios que los trabajadores percibían en 2011, y la fecha de la vigencia de la medida sería del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
  • En marzo de 2013, los sindicatos promueven conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra la empresa para que ésta cumpliera el acuerdo de marzo de 2012 sobre incremento salarial del 2.4% para 2012. Esta demanda fue desestimada por lo pactado en el acuerdo de descuelgue publicado en julio de 2012, sin ser firme esta sentencia al inicio del actual proceso.
  • En julio de 2013, los sindicatos promueven conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional solicitando la nulidad del acuerdo de descuelgue salarial, siendo la sentencia parcialmente estimatoria ya que este acuerdo no podía tener efecto retroactivo.
  • En el convenio colectivo de empresa para los periodos 2013 a 2014 se establece que los baremos salariales para la empresa serían, a consecuencia del descuelgue salarial, los acordados en el año 2011. Nuevamente, se declara la nulidad del convenio, en este caso, por falta de capacidad negociadora de la representación unitaria del centro de trabajo por existir centros en otras provincias.
  • En noviembre de 2013 se inicia el procedimiento de descuelgue para inaplicar las condiciones laborales previstas en el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2012/2014. Se alcanza acuerdo por el que se inaplican las condiciones en materia de jornada y salario.
  • Los sindicatos interponen demanda de conflicto colectivo. El TSJ estima parcialmente la demanda contra la empresa declarando la nulidad del Acuerdo de descuelgue del Convenio colectivo de empresas de Seguridad Privada en el que se hace referencia a la retroactividad de sus efectos. La empresa de seguridad interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la empresa considera que el acuerdo de descuelgue solo puede ser impugnado por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
  • No obstante, el Tribunal considera que la empresa confunde las causas de impugnación del acuerdo con las causas de impugnación del contenido del mismo. Y, es que, la redacción del párrafo 6º del artículo 82.3 del ET indica que la Ley distingue entre la validez del acuerdo pro vicios en su conclusión, y la validez de todas y cada una de las modificaciones que en él se acuerdan.
  • Por tanto, a juicio del Tribunal, no se restringe la posibilidad de impugnar la validez de las modificaciones acordadas por causa alguna.
  • En segundo lugar, la empresa considera que los artículos 84.2 y 86.1 ET dan libertad a los negociadores de los convenios para fijar la vigencia de sus pactos, lo que autorizaría la retroactividad de las modificaciones salariales.
  • No obstante, el Tribunal señala que nos encontramos ante un acuerdo por el que se inaplican ciertas condiciones del convenio colectivo de aplicación, y no ante un convenio colectivo en sí.
  • Asimismo, la Sala considera que el artículo 82.3 del ET en ningún momento autoriza a los negociadores del pacto modificativo del convenio a fijar una vigencia de ese acuerdo diferente de la del convenio que resulta parcialmente modificado.
  • Continúa la Sala señalando que, en dicho precepto, se establece que el convenio colectivo obliga a todos los incluidos en su ámbito de aplicación “durante todo el tiempo de su vigencia”. Por tanto, a juicio del Tribunal, el descuelgue es algo que solo produce efectos desde el momento en que se acuerda la inaplicación de la norma convencional.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, concluye nuestro Tribunal Supremo señalando que el convenio colectivo regula las condiciones de trabajo que se van a realizar en el futuro, pero no los derechos ya consumados, por pertenecer al patrimonio del trabajador.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo prohíbe la aplicación retroactiva de los acuerdos de descuelgue del convenio colectivo a fecha anterior a la del propio acuerdo de descuelgue. Ello evidencia que las negociaciones de descuelgue, habrá que comenzarlas con margen de tiempo.

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