¿Cuáles son las obligaciones de información y buena fe en la negociación de un despido colectivo?
Despido colectivo por crisis económica en una empresa de producción audiovisual: la intervención del Tribunal Supremo
Sentencia del del 29/07/2015
Resumen
En el presente caso, el Tribunal Supremo considera que el despido colectivo llevado a cabo por la empresa es ajustado a derecho ya que esta cumplió con todas las obligaciones de información y buena fe.
Supuesto de hecho
- La empresa se dedica a la producción audiovisual y servicios auxiliares desde 1991, así como a la difusión por cable o por ondas de señal de TV, adquisición, explotación y enajenación de inmuebles y la prestación de servicios de agencia de noticias.
- La empresa es adjudicataria por un período de 8 años de la prestación técnica y material de programas de contenido informativo de la Televisión Pública.
- A consecuencia de la crisis económica, se dicta por el Gobierno una Orden que contenía el Plan de viabilidad de la Televisión Pública para obtener una reducción del 20% del precio y la no actualización de precios al IPC previstos en el contrato.
- Tras varias reuniones entre la empresa y los trabajadores sobre el Plan de Viabilidad y la reducción salarial, se abre el periodo de negociación que finalmente terminó sin acuerdo.
- La empresa recibe de la Televisión Pública una carta por la que le comunican que, tras las negociaciones de las partes, se ven obligados a realizar una reducción en las cantidades suscritas en el contrato del que la empresa es adjudicataria, así como la no actualización de los precios al IPC.
- Por su parte, y en consecuencia, la empresa comunica su decisión de llevar a cabo un despido colectivo, alegando causas productivas, reducción de la dotación económica que recibe de la Televisión Pública y la reducción de programas del contrato. Dichas causas productivas produjeron a su vez las causas económicas.
- El sindicato interpone demanda de despido colectivo solicitando, con carácter principal, la nulidad del despido por haberse producido defectos en el período de consultas y, de manera subsidiaria, solicita que el despido se declare no ajustado a derecho. Ello debido a que, según entiende, la empresa no negoció de buena fe, ocultó información, omitió la situación económica de la empresa, no llevándose a cabo un proceso negociador real y efectivo que genera un fraude de ley.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal Supremo comienza señalando que la empresa entregó la documentación correspondiente al inicio del período de consultas, sobre la que las partes efectuaron propuestas desde la primera reunión. También se trasladó al sindicato la documentación adicional que este solicitó y sobre la que se realizaron nuevas propuestas.
- Pues bien, en relación al incumplimiento del deber de negociar de buena fe, la Sala considera que, aunque no se alcanzara acuerdo y se tomara la medida extintiva, esto no significa que la empresa no actuara de buena fe pues se dio traslado de toda la información necesaria a los representantes de los trabajadores antes y durante el período de consultas.
- En relación con la concurrencia de causa del despido colectivo, el Alto Tribunal considera que sí existe causa, pues se acredita la difícil situación en que se encuentra la empresa, sometida a la reducción económica sustancial del encargo del casi único cliente.
- Por todo ello, la Sala concluye que la previsión negativa por la reducción de ingresos es causa razonable para la utilización del despido colectivo.
- No obstante, la sentencia incluye el Voto Particular de uno de los Magistrados de la Sala, que considera que no concurren causas económicas ni productivas. Asimismo, considera, en relación con los hechos probados que la disminución de ingresos es mínima y que, además, hay acreditados resultados positivos anuales en los dos años anteriores al despido colectivo.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el sindicato, ya que la empresa respetó el período de consultas, hubo voluntad de negociar con buena fe y se dio cumplimiento a todas las obligaciones que el mismo conlleva.