¿En qué supuestos se castiga el acoso laboral o “mobbing” como un delito de trato degradante del Código Penal?
Acusado de acoso laboral y trato degradante en el Festival de Cine Internacional de Ourense
Sentencia del del 29/02/2016
Resumen
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Ourense establece que comete el delito de acoso laboral quien, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, realiza de forma deliberada una actitud permanente de hostigamiento y desprecio hacia el trabajador. En el presente caso, puesto que el superior jerárquico de la trabajadora desarrolló una actitud en este sentido, con el fin de humillarle y obligarle a que abandonase su puesto de trabajo, a consecuencia de lo cual sufrió un trastorno adaptativo con síntomas ansioso depresivo, se condena a la empresa por un delito de acoso laboral.
Supuesto de hecho
- El acusado comenzó a trabajar en el año 2007 para el Festival de Cine Internacional de Ourense, con la categoría de administrativo, asumiendo posteriormente la categoría de Administrador.
- Por su parte, la querellante fue trabajadora de dicho Festival, con categoría profesional de administrativa, desde el 23/10/2007.
- El acusado, a finales de 2010, pasó a asumir las funciones de coordinador de la oficina y las de director gerente del Festival, lo que implicó que ostentase una situación de superioridad jerárquica respecto de la trabajadora.
- En este sentido, en el ámbito de esa relación laboral y prevaliéndose de esa superioridad jerárquica, el acusado inició, de forma deliberada, una actitud permanente de hostigamiento y desprecio hacia la trabajadora, con el fin de humillarla y obligarla a que abandonase su puesto de trabajo.
- Así, procedió a privarla progresivamente de sus funciones, hasta llegar a una situación de falta de ocupación efectiva. Asimismo, privó a la trabajadora de las llaves de la oficina, obligándola en diversas ocasiones a permanecer en la calle hasta la llegada de sus compañeros para poder comenzar su jornada laboral, e incluso, viéndose obligada a abandonarlo cuando estos se iban con antelación, al finalizar la jornada laboral.
- Por otra parte, se instaló en su ordenador un programa informático que le impedía acceder a ciertos contenidos que le eran necesarios para desarrollar su trabajo, pudiendo acceder a los mismos sólo con la autorización del administrador.
- Además, el acusado remitió correos electrónicos a la trabajadora, recriminándole públicamente abandonos de puestos de trabajo y acusándola de sustraer material de la oficina, sin que nunca hubiera llegado a ser sancionada por estos supuestos hechos.
- Estos hechos fueron constatados por la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción por la comisión de una infracción muy grave de materia de relaciones laborales.
- Como consecuencia de la conducta del acusado, la trabajadora sufrió un trastorno adaptativo con sistemas ansioso depresivos, estando de baja laboral desde abril a julio de 2011. Necesitó para su curación varias asistencias facultativas y estuvo incapacitada para su trabajo habitual 120 días con carácter impeditivo, restándole en la actualidad como secuela un trastorno por estrés postraumático de grado leve.
Consideraciones jurídicas
- La Audiencia Provincial comienza señalando que el delito de trato degradante (artículo 173.1 del Código Penal) requiere para su apreciación de la concurrencia de un elemento medial (infligir a una persona un trato degradante), y un resultado (menoscabando gravemente su integridad moral).
- En este sentido, la Audiencia establece que por “trato degradante” se entiende aquel que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso su resistencia física o moral.
- Asimismo, añade que se presupone una cierta permanencia, o al menos repetición, del comportamiento degradante, pues en otro caso no habría “trato”, sino simplemente ataque. No obstante, matiza que también se comete el delito con una conducta única y puntual, siempre que en ella se aprecie una intensidad lesiva para la dignidad humana suficiente para su encuadre en el precepto. Es decir, un solo acto, si se prueba brutal, cruel o humillante puede ser calificado de degradante si tiene intensidad suficiente para ello.
- Por otro lado, el acoso laboral es el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille a quien lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad, lo que sin duda conlleva la lesión de la dignidad de la víctima.
- Así, aunque los distintos actos realizados en el marco de una relación laboral, no configuren en su consideración aislada un trato degradante, su consideración conjunta sí permite dicha calificación, a la vista de la ubicación sistemática del tipo indicativa del bien jurídico protegido, y en consideración a la sanción con la misma pena a las dos conductas contempladas en el artículo 173 del Código Penal.
- Y, es que, el entendimiento del acoso laboral como un grave atentado contra la integridad moral, en tanto asimilado al delito de trato degradante, proporciona un criterio esencial para delimitar su ámbito de aplicación respecto a las distintas ramas del ordenamiento jurídico que pueden incidir en la relación de servicios afectada.
- En este caso, los actos consistentes en la privación progresiva de las funciones que la trabajadora venía realizando, de la copia de las llaves de acceso a su puesto de trabajo, la instalación de un programa informático que no le permitía acceder a ciertos contenidos necesarios para el desempeño de su trabajo, la remisión de correos electrónico recriminándole públicamente, etc., constituye una actuación de acoso laboral, que debe integrarse en el mencionado delito de trato degradante.
Conclusión Lexa
El acoso laboral es el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial que humille a quien lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad, lo que conlleva la lesión de la dignidad de la víctima. En estos casos, al concurrir un grave atentado contra la integridad moral, el acoso laboral se asimila al delito de trato degradante, que podrá ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años.