¿Vulnera el derecho de huelga que la actividad de la empresa sea realizada por otra empresa si hay un vínculo?

Huelga en PRESSPRINT: el derecho de los trabajos y las relaciones entre empresas en el GRUPO PRISA

Sentencia del del 28/05/2015

Resumen

La presente sentencia recoge un supuesto de huelga en PRESSPRINT, empresa perteneciente al Grupo PRISA, encargada de la impresión de ediciones pertenecientes a dicho grupo. Durante los días de huelga, estos diarios pasaron a imprimirse en otras empresas y se distribuyeron con normalidad en los diferentes puntos de venta. Considera el Tribunal Supremo que esto vulnera el derecho de huelga y de libertad sindical debido al especial vinculo que une a ambas empresas.

Supuesto de hecho

  • PRESSPRINT realiza la actividad y producción de todas las publicaciones de prensa diaria del GRUPO PRISA, al que pertenece. La empresa tiene un único socio que es DIARIO EL PAÍS SL, que posee el 100% de su capital social y actúa como administrador único. Ambas entidades corresponden al GRUPO PRISA.
  • La huelga tuvo lugar los días 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de diciembre de 2012.
  • Fue secundada por la totalidad de la plantilla de sus dos centros de Madrid y Barcelona, y se paralizó la actividad de impresión.
  • Sin embargo, los diarios se imprimieron y distribuyeron en los diferentes puntos de venta con normalidad. En concreto en Cataluña la impresión fue realizada por la empresa IMPRINTSA e INDUGRAF con la que no existe contrato mercantil. Y la correspondiente al centro de Madrid por BEPSA, PRINTOLID, IMPRESA NORTE e IMPRINTSA.

Consideraciones jurídicas

  • Comienza el Tribunal Supremo señalando que el nacimiento de EDICIONES EL PAÍS SL y PRESSPRINT SL obedece a un fenómeno de descentralización o externalización productiva. En este sentido, señala que la realización por PRESSPRINT SL de la impresión de los periódicos no es sino la ejecución de parte del ciclo productivo de las empresas editoras, ahora externalizado.
  • Considera el Alto Tribunal que existe, por tanto, una especial vinculación entre los trabajadores huelguistas que prestan sus servicios en la empresa contratista -PRESSPRINT SL- y y las empresas principales -EDICIONES EL PAÍS SL, DIARIO AS SL, ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS SA-, ya que están vinculados directamente a la actividad productiva de dicha empresa por ser la destinataria última de su actividad laboral.
  • Así las cosas, entiende que la efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores, entre ellos el derecho de huelga, puede verse afectado por la actuación de los empresarios principales y, en consecuencia, habrán de ser protegidos frente a estas posibles actuaciones vulneradoras del derecho de huelga.
  • Concluye el Tribunal señalando que son pertenecientes del GRUPO PRISA, entre otros, EDICIONES EL PAÍS SL, DIARIO AS SL, ESTRUCTURA GRUPO DE ESTUDIOS ECONÓMICOS SA y PRESSPRINT SL, siendo el único socio de esta última EDICIONES EL PAÍS SL, que cuenta con el 100% de su capital social y actúa como administrador único. La empresa PRESSPRINT SL tiene como cliente mayoritario, en un porcentaje superior al 70% al GRUPO PRISA. Tales datos permiten inferir que EDICIONES EL PAÍS SL es la empresa dominante respecto a PRESSPRINT SL ya que posee, no solo la mayoría del capital, sino también el control del órgano de administración.
  • Estas especiales circunstancias permiten concluir al Alto Tribunal que existe responsabilidad de las empresas editoras, integrantes del GRUPO, respecto a la incidencia que en el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores de PRESSPRINT SL, al contratar los servicios de impresión a otras empresas.

Conclusión Lexa


 En la presente sentencia establece el TS la responsabilidad del Grupo PRISA por vulneración del derecho de huelga de la empresa de impresión de sus ediciones. Dicho grupo ha procedido a una sustitución externa de la actividad de los trabajadores durante la huelga, debiendo tenerse en cuenta que, además de la contrata entre las empresas que editan el periódico, existe un importante vínculo societario de unidad de dirección económica.

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