Juana trabajó para la Asociación de Antiguos Alumnos. La asociación se disolvió y se le entregó a Juana una carta de despido por causas económicas y productivas, según el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, con efecto inmediato.
En el presente caso, nos encontramos ante un grupo de empresas entre las codemandadas por darse una unidad de dirección, confusión de plantillas y de patrimonios, siendo tal grupo receptor de los servicios de la actora. Hay también sucesión empresarial de la Asociación de Antiguos Alumnos de la UAM por la UAM puesto que una vez disuelta y liquidada la Asociación, antes de que se produjeran los efectos del despido objetivo de la demandante, se había previsto que el remanente de los bienes de la Asociación pasaran a la UAM. Por todo ello, procede condenar al grupo de empresas a indemnizar a la actora y no sólo a la Asociación.
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