¿Cuándo se da un grupo de empresas a efectos laborales?
Grupo de empresas y sucesión empresarial en el caso de un Despido.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 20/06/2014
Resumen
Juana trabajó para la Asociación de Antiguos Alumnos. La asociación se disolvió y se le entregó a Juana una carta de despido por causas económicas y productivas, según el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, con efecto inmediato.
Supuesto de hecho
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Dña. Juana prestó servicios para la empresa demandada, Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid. La Asociación General de Antiguos Alumnos de la UAM, según sus estatutos se constituyó en 1993.
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La Fundación General de la UAM se constituyó por escritura pública el 16-6-1991 siendo fundadora la propia UAM.
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Señalan dichos Estatutos podrán formar parte de la Junta Directiva de la Asociación, con plenos derechos, un representante del equipo rectoral de la Universidad y un representante de la Fundación General de la Universidad nombrado por la misma. Recibió cantidades de la Fundación de la UAM, como patrocinios subvenciones, en los años 1996, 1997 y 1998. El local donde se encontraba la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid, 1os ordenadores, mesas, sillas pertenecía a la Universidad Autónoma de Madrid.
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El día 10-12-2012 se convocó Asamblea General Extraordinaria en la Asociación de Antiguos Alumnos de la Universidad Autónoma de Madrid en la que se aprueba la disolución de la asociación.
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El día 8 de febrero de 2013 entrega la Asociación a la a la actora carta de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del mismo día, al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c del E.T, por amortización de puesto de trabajo, alegando causas económicas y productivas.
Consideraciones jurídicas
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Comienza el Tribunal señalando que en el derecho laboral no existe una definición general de “grupo de empresas”.
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Considera el TSJ que en el caso enjuiciado se trata de dar respuesta a si se da el “fenómeno interpositorio” empresarial en la relación laboral mantenida por la actora, si existe grupo de empresas entre las empresas codemandadas y si hay sucesión entre la Asociación de Antiguos Alumnos y la UAM.
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En cuanto a la primera de las cuestiones, señala el TSJ que el grupo de empresas se considera patológico para el Derecho del Trabajo si una vez levantado el velo de las empresas que lo integran, se encuentran fenómenos de constitución abusiva de sociedades en perjuicio de los trabajadores afectados.
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Por otro lado, se da una sucesión de empresas del artículo 44ET, subraya el TSJ, si concurre tanto el elemento subjetivo (por ejemplo, por cambio de la empresa adjudicataria del servicio) como el objetivo (transmisión de elementos patrimoniales precisos para continuar la actividad).
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Concluye el Tribunal que los receptores reales de los servicios de la actora han sido, además de su empleador formal (la Asociación de Antiguos Alumnos), las otras dos codemandadas, que conforman un grupo de empresas a los efectos laborales. Además, se ha producido una sucesión de la Asociación de Antiguos Alumnos por la UAM, ya que una vez disuelta y liquidada aquélla, pero antes de la producción de efectos del despido objetivo de la demandante, ya se previó que el remanente de los bienes de la Asociación pasaran a la UAM.
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Nos encontramos, a juicio del Tribunal, ante un grupo de empresas entre las codemandadas por darse una unidad de dirección, confusión de plantillas y de patrimonios, y una sucesión empresarial de la Asociación de Antiguos Alumnos de la UAM por la UAM.
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Por todo ello, condena el TSJ a responder solidariamente a la Asociación de Antiguos Alumnos, UAM y Fundación de la UAM, de las consecuencias del despido declarado improcedente.
Conclusión Lexa
En el presente caso, nos encontramos ante un grupo de empresas entre las codemandadas por darse una unidad de dirección, confusión de plantillas y de patrimonios, siendo tal grupo receptor de los servicios de la actora. Hay también sucesión empresarial de la Asociación de Antiguos Alumnos de la UAM por la UAM puesto que una vez disuelta y liquidada la Asociación, antes de que se produjeran los efectos del despido objetivo de la demandante, se había previsto que el remanente de los bienes de la Asociación pasaran a la UAM. Por todo ello, procede condenar al grupo de empresas a indemnizar a la actora y no sólo a la Asociación.