¿Puede la herencia afectar a la pensión no contributiva de invalidez?

Discusión Legal sobre la Inclusión de Patrimonio Heredado en el Cálculo de Rentas para Prestaciones No Contributivas

Sentencia del Tribunal Supremo del 28/09/2012 en materia de JUBILACIÓN

Resumen

Una pensionista que percibe una pensión no contributiva de invalidez, ve cómo La Junta le reclama la devolución de parte de lo recibido por ser beneficiaria de una herencia que le hace superar los límites económicos requeridos para beneficiarse de su pensión.

Supuesto de hecho

  • La pensionista ha venido percibiendo pensión no contributiva de invalidez desde 1993.
  • En el año 2006, resulta adjudicataria por herencia de diversas fincas rústicas.
  • En 2010 la Junta de Castilla y León acuerda la extinción del derecho a la pensión de invalidez no contributiva por superar sus recursos económicos el importe de la pensión fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • La Junta reclama a la pensionista 16.869,65 euros en concepto de cobro indebido.

Consideraciones jurídicas

  • El Supremo considera que el artículo 144-5 de la L.G.S.S establece el cómputo de las rentas del capital y no el del valor de éste cuando se percibe en herencia o por la venta de un bien.
  • El artículo 12-3 del Real Decreto 375/1991 establece que, al determinar el modo de calcular las rentas computables para acreditar la carencia de rentas, se deben tener en cuenta las rentas que producen los bienes y no del valor de los mismos.
  • El Tribunal Supremo entiende que el término renta hace referencia a un concepto jurídico (fruto, rendimiento, provecho que se obtiene de un bien) que es diferente del concepto de herencia y del de valor pecuniario del patrimonio poseído.
  • El Tribunal considera que del artículo 215-3-2 de la LGSS: cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce.

Conclusión Lexa

Resulta importante tener en cuenta estas reglas, ya que afectan directamente a los trabajadores afectados por un ERE de extinción, tras la finalización de los primeros 24 meses de desempleo contributivo, es decir, cuando pasan a percibir el subsidio no contributivo de desempleo para mayores de 55 años.

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