¿Hay vulneración del derecho a la huelga si los empleados realizan sus funciones sin sustituir a los huelguistas?

Huelga General: El Debate sobre el Derecho a la Huelga y la Emisión de un Partido de Fútbol

Sentencia del Tribunal Constitucional del 02/02/2017 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Sindicato Confederación General del Trabajo anunció una huelga general. Sin acuerdo sobre servicios mínimos, durante la huelga, Telemadrid emitió un partido de la Champions League con personal no huelguista y métodos técnicos inusuales. El sindicato argumentó que esto violaba el derecho de huelga por sustitución interna de trabajadores y uso de medios técnicos no habituales, solicitando amparo al Tribunal Constitucional.

Supuesto de hecho

  • El 15/09/2010, el Sindicato Confederación General del Trabajo, comunicó a la Dirección General de trabajo de la Comunidad de Madrid el acuerdo de declaración de huelga en el Ente público Radio Televisión Madrid y sus Sociedades, tratándose ésta de una huelga general para todos los trabajadores y funcionarios del Estado y para las 24 horas del día 29 de septiembre.
 
  • Con motivo de tal convocatoria de huelga, se efectuaron distintas propuestas por empresa y representación de los trabajadores sobre servicios mínimos, no produciéndose acuerdo alguno al respecto y no llegándose a fijar servicios mínimos en dicha Entidad.
 
  • El día convocado para la huelga, Telemadrid sólo emitió un programa, en concreto, un partido de la Champions League.
 
  • Ese día, como siempre, la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA) mandó la señal desde el estadio hasta control central de Telemadrid, donde un trabajador que no había hecho huelga, y que tenía entre sus funciones la de conmutar señales, la envió al locutorio. Éste permanecía encendido pues, como consecuencia de la protesta, nadie lo apagó una vez concluida la retransmisión de otro partido de Champions jugado la noche antes. Así, el locutor, que tampoco se había sumado al paro, pudo hacer la locución.
 
  • La señal, como siempre, se devolvió automáticamente desde el estadio a control central y, de ahí, a grafismo (en ambos departamentos había un trabajador que no había hecho huelga), en lugar de mandarse desde control central a continuidad, sección esta última en la que todos estaban en huelga.
 
  • A partir de ahí, en un día normal la señal va desde continuidad al Codificador A (que es el que se usa habitualmente) y, al mismo tiempo, otra señal va a control central, desde donde un trabajador la envía al Codificador B o de reserva. El día de la huelga, sólo se realizó este segundo paso (envío de la señal desde control central al Codificador B o de reserva).
 
  • El Sindicato Confederación General del Trabajo considera que la emisión vulneró el derecho a la huelga porque se sustituyeron trabajadores de forma interna (esquirolaje interno) y se usaron medios técnicos no habituales que permitieron la retransmisión del partido de Champions League.

Consideraciones jurídicas

  • El Pleno del Tribunal Constitucional comienza recordando que la Ley prohíbe el llamado “esquirolaje” en situaciones de huelga, término que, según la doctrina constitucional, comprende no solo la contratación de trabajadores para el desempeño de tareas habitualmente realizadas por los huelguistas, sino también la realización por trabajadores de la propia empresa (que deciden no secundar el paro) de funciones diferentes a las que normalmente tienen asignadas.
 
  • En este caso, la emisión del partido de fútbol el día 29 de septiembre de 2010 se llevó a cabo de la misma forma que un día normal, aunque sin vulneración alguna del derecho a la huelga protegido por el art. 28.2 de la Constitución Española.
 
  • Y, es que, los trabajadores que no secundaron la huelga hicieron posible la emisión del partido sin realizar “funciones distintas de las que vienen desarrollando habitualmente” (“el trabajador de control central conmutó señales dentro de sus funciones”); asimismo, emplearon un medio técnico (el Codificador B o línea de reserva) del que la empresa disponía con anterioridad a la convocatoria de la huelga, a pesar de no ser de uso habitual. Por tanto, concluye el Tribunal, no se produjo la alegada vulneración del art. 28.2 CE.
 
  • En este sentido, si bien es cierto que la doctrina constitucional considera abusivo el ejercicio por parte del empresario de su derecho a la sustitución interna de trabajadores (ius variandi) durante una jornada de huelga, en este caso el empresario no ejerció el ius variandi (los no huelguistas no realizaron funciones distintas a las habituales), sino el “poder de organización de los medios de producción con los que cuenta en la empresa”. No hay precepto alguno, argumenta la sentencia, que durante la celebración de una jornada de huelga “prohíba al empresario usar los medios técnicos de los que habitualmente dispone la empresa para mantener su actividad”.
 
  • En caso contrario, de exigirse al empresario “que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa”, ello supondría imponerle una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente. Ni la Constitución, ni la jurisprudencia constitucional, obligan a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la reivindicación, pues debe respetarse la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga; ni obligan al empresario a reducir la actividad empresarial más allá de lo que sea una consecuencia lógica del seguimiento de la huelga por los trabajadores afectados.

Conclusión Lexa

La sentencia recoge que dado que los trabajadores que no secundaron la huelga ese día no llevaron a cabo funciones distintas de las que vienen siendo habitualmente, siendo funciones propias de su categoría, el Tribunal Constitucional rechaza la concurrencia de una vulneración del derecho de huelga por esquirolaje interno. Por otro lado, en relación con la utilización de medios técnicos no habituales durante la huelga, el TC considera que la utilización de medios ya existentes en la empresa (a pesar de no utilizarse de forma habitual) es compatible con el derecho de huelga.

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