¿Hay relación laboral entre una academia y los profesores que imparten cursos de formación profesional ocupacional?

El Tribunal Supremo falla a favor de profesores contratados como autónomos, declarando relación laboral con la academia

Sentencia del Tribunal Supremo del 10/04/2018 en materia de CONTRATOS TEMPORALES

Resumen

El TS debe resolver sobre un procedimiento iniciado de oficio por la TGSS que solicitó la declaración de existencia de relación laboral entre una academia que imparte cursos de formación ocupacional, y el profesor que los imparte.

Supuesto de hecho

  • Una academia contrata a ocho profesores para impartir diversos cursos formativos, contratados mediante respectivos contratos de arrendamiento de servicios, siendo dados de alta en el Régimen de Autónomos.
  • Los locales donde se imparten las clases, el material de trabajo, el horario de trabajo y la selección de los alumnos, compete y lo realiza la academia. El contenido y el desarrollo de las asignaturas lo hacen los profesores.
  • Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción contra la academia, al concluir que los trabajadores habían sido contratados por la empresa para impartir diversos cursos formativos considerando la relación como trabajo por cuenta ajena (y no por cuenta propia).
  • En consecuencia, la TGSS presenta una demanda de oficio ante el Juzgado de Ceuta, que declara la existencia de relación laboral entre academia y profesores.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que debe resolver el Tribunal Supremo consiste en determinar si concurren las características propias del contrato de trabajo para determinar la existencia, o no, de relación laboral entre los profesores y la academia.
  • Para ello, el Tribunal recuerda que, según la jurisprudencia, las notas características de la relación laboral son la ajenidad y dependencia, por lo que es necesario analizar si concurren las mismas en este supuesto.
  • La Sala considera que la relación presenta la nota de dependencia, entendida como la sujeción del trabajador, en tanto que el lugar de prestación de servicios, como los medios materiales, horarios y selección de los alumnos viene impuesto y se hallaba en la órbita de la academia.
  • También es apreciable la nota de ajenidad, pues los trabajadores carecen de facultad alguna para fijar los precios, seleccionar alumnos, percibiendo una retribución fija por hora, siendo la academia quien cobraba los importes correspondientes a cada curso.
  • Añade la Sala, que no desvirtúa la calificación laboral el hecho de que los profesores no estuvieran sometidos a un programa académico de la academia sobre el desarrollo de los cursos, elaborando su contenido y evaluando los conocimientos de los alumnos, pues ello entra dentro de la libertad de cátedra propia de un profesor.
  • De igual forma concluye la Sala, que carece de relevancia que las acciones formativas estuviesen subvencionadas por el sistema de formación profesional para el empleo, puesto que es un aspecto que afecta a la relación jurídica que se establece entre la academia y la Administración pública competente, pero no afecta a la relación que aquélla entabla con los profesores a los que contrata para poder desarrollar la actividad a la que se compromete con dicha Administración.

Conclusión Lexa

El TS considera que en el supuesto enjuiciado, en atención a las circunstancias concurrentes, cabe afirmar la existencia de las notas de ajenidad y dependencia por lo que, desestimando el recurso interpuesto por la academia, confirma la sentencia recurrida, confirmando la existencia de relación laboral entre profesores y empresa.

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