¿Hay que valorar la proporcionalidad entre el trabajo existente y el despido realizado en los despidos objetivos?

Análisis del despido de una trabajadora en relación con la situación económica de la empresa y el criterio de proporcionalidad

Sentencia del del 12/02/2014

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, había iniciado su relación laboral con la empresa suscribiendo un contrato temporal a tiempo completo en fecha 1/09/2010, el cual fue convertido en indefinido, por acuerdo de ambas partes en fecha 01/04/2011, prestando servicios de lunes a domingos con los descansos establecidos en la ley y conforme en al cuadrante de turnos establecidos en el centro, pudiéndose modificar por necesidades del servicio.
  • En fecha 18/9/2.012, recibió carta de despido por la que se procedía a la extinción del contrato con efectos de 30/9/2.012, por causas económicas basadas en la disminución de ingresos y las pérdidas en los últimos 15 meses.
  • En fecha 15/6/2.012 se contrató por la empresa a otra trabajadora, mediante un contrato temporal e 3 meses, para que cubriera los turnos de vacaciones. Dicha trabajadora presta servicios en la actualidad realizando las jornadas correspondientes a sábados, domingos y festivos, y siendo su jornada de 16 horas semanales.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la Sala señala que corresponde al juez comprobar si existen fundamentos que hagan legítima la medida de despido adoptada, y a tal efecto exigir razonabilidad, racionalidad, congruencia y proporcionalidad del despido, el que la causa objetiva, vinculada a las circunstancias de la empresa, tenga importancia y entidad suficiente para justificar el despido como medida razonable, ponderada y proporcionada.
  • Por ello, como recuerda la propia  sentencia de 27-9-2013 de este TSJ, tras la entrada en vigor del  Real Decreto Ley 3/2012, se ha venido afirmando reiteradamente la persistencia del juicio de proporcionalidad y la suficiencia de la causa en los despidos objetivos.
  • Así, aun aceptando la existencia de pérdidas desde el año 2010 y que haya habido una reducción del 18 % en el presupuesto del centro o en la facturación, no se ha acreditado en absoluto la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la demandante, ni que la amortización se haya producido.
  • Asimismo, la empresa ha contratado a otra trabajadora que inicialmente lo fue de manera temporal para cubrir los turnos de vacaciones en el año 2012 de los trabajadores de la Recepción de la Residencia, y ahora realiza una jornada de 16 horas semanales, distribuida entre sábados, domingos y festivos.
  • Asimismo, entiende el Tribunal que no existe proporcionalidad entre el 18% de menor facturación y el despido de la trabajadora.
  • Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que no existe la necesaria causalidad entendida como proporcionalidad entre el despido de la trabajadora y la situación de la empresa, no superando el despido el control judicial de proporcionalidad que es manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.

Conclusión Lexa

Resulta fundamental en los despidos objetivos valorar la proporcionalidad entre el trabajo existente y el despido realizado. Asimismo, resulta contrario a la viabilidad de un despido objetivo, mantener un puesto de trabajo temporal que fue objeto de contratación tres meses antes del despido.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.