¿Hay que valorar la proporcionalidad entre el trabajo existente y el despido realizado en los despidos objetivos?
Análisis del despido de una trabajadora en relación con la situación económica de la empresa y el criterio de proporcionalidad
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 12/02/2014
Supuesto de hecho
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La trabajadora, había iniciado su relación laboral con la empresa suscribiendo un contrato temporal a tiempo completo en fecha 1/09/2010, el cual fue convertido en indefinido, por acuerdo de ambas partes en fecha 01/04/2011, prestando servicios de lunes a domingos con los descansos establecidos en la ley y conforme en al cuadrante de turnos establecidos en el centro, pudiéndose modificar por necesidades del servicio.
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En fecha 18/9/2.012, recibió carta de despido por la que se procedía a la extinción del contrato con efectos de 30/9/2.012, por causas económicas basadas en la disminución de ingresos y las pérdidas en los últimos 15 meses.
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En fecha 15/6/2.012 se contrató por la empresa a otra trabajadora, mediante un contrato temporal e 3 meses, para que cubriera los turnos de vacaciones. Dicha trabajadora presta servicios en la actualidad realizando las jornadas correspondientes a sábados, domingos y festivos, y siendo su jornada de 16 horas semanales.
Consideraciones jurídicas
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En primer lugar, la Sala señala que corresponde al juez comprobar si existen fundamentos que hagan legítima la medida de despido adoptada, y a tal efecto exigir razonabilidad, racionalidad, congruencia y proporcionalidad del despido, el que la causa objetiva, vinculada a las circunstancias de la empresa, tenga importancia y entidad suficiente para justificar el despido como medida razonable, ponderada y proporcionada.
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Por ello, como recuerda la propia sentencia de 27-9-2013 de este TSJ, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, se ha venido afirmando reiteradamente la persistencia del juicio de proporcionalidad y la suficiencia de la causa en los despidos objetivos.
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Así, aun aceptando la existencia de pérdidas desde el año 2010 y que haya habido una reducción del 18 % en el presupuesto del centro o en la facturación, no se ha acreditado en absoluto la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la demandante, ni que la amortización se haya producido.
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Asimismo, la empresa ha contratado a otra trabajadora que inicialmente lo fue de manera temporal para cubrir los turnos de vacaciones en el año 2012 de los trabajadores de la Recepción de la Residencia, y ahora realiza una jornada de 16 horas semanales, distribuida entre sábados, domingos y festivos.
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Asimismo, entiende el Tribunal que no existe proporcionalidad entre el 18% de menor facturación y el despido de la trabajadora.
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Por todo lo anterior, el Tribunal concluye que no existe la necesaria causalidad entendida como proporcionalidad entre el despido de la trabajadora y la situación de la empresa, no superando el despido el control judicial de proporcionalidad que es manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.
Conclusión Lexa
Resulta fundamental en los despidos objetivos valorar la proporcionalidad entre el trabajo existente y el despido realizado. Asimismo, resulta contrario a la viabilidad de un despido objetivo, mantener un puesto de trabajo temporal que fue objeto de contratación tres meses antes del despido.