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El Tribunal estima la demanda del TRADE, ya que la empresa no comunicó la extinción de su contrato mercantil, pese a entrar en concurso. Se entiende asimismo que no es el Juzgado de lo Mercantil quién debe conocer de dichas demandas, sino en todo caso el Juzgado de lo Social con independencia de que la empresa haya entrado en concurso.