La empresa acuerda el despido objetivo de dos trabajadores, uno de ellos jubilado parcial, y el otro relevista.
El INSS acuerda la apertura de expediente de responsabilidad empresarial.
Se emite resolución por la que se declara a la empresa deudora de la pensión percibida por el trabajador jubilado parcialmente.
La cuestión gira en torno a la posible responsabilidad empresarial respecto al abono de una prestación de jubilación parcial, a partir del momento en que se ha producido la extinción simultánea de los contratos del relevista y del relevado.
La normativa vigente establece que, en el supuesto de incumplimiento sus obligaciones, el empresario deberá abonar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
Pues bien, ello no supone, en palabras del Tribunal, una sanción al empleador sino un mero acto de gestión prestacional.
Así, la empresa puede extinguir el contrato de trabajo del trabajador jubilado anticipadamente, pero tiene la obligación de conservar, y de mantener el contrato de relevo con el trabajador relevista, o contratar uno nuevo en caso de cese por cualquier causa de este último (el relevista), hasta que el relevado alcance la edad de jubilación o deje de percibir las prestaciones por jubilación parcial anticipada.
Como en este caso, la empresa no actúa de la forma anteriormente señalada, el Tribunal entiende plenamente ajustada a derecho la resolución que dictó el INSS exigiendo de la empresa el pago de las prestaciones de jubilación parcial abonada al trabajador relevado desde la fecha en que nació la obligación empresarial de contratar un nuevo relevista, hasta el momento en el que, al parecer, se dejó de abonar por el INSS esas prestaciones.
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