¿Cuándo hay mala fe en la extinción por voluntad del trabajador?
Acuerdo de suspensión y reducción de contratos laborales: Retrasos en los abonos a los trabajadores y su gravedad
Sentencia del del 30/06/2013
Supuesto de hecho
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La empresa y la plantilla de los trabajadores llegan a un acuerdo en virtud del cual se promueve la suspensión del contrato de trabajo por seis meses respecto del actor y otros tres trabajadores, y se reduce la jornada de trabajo en un 50%, a cuatro horas diarias, por igual periodo de tiempo a otros cuatro trabajadores.
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La Autoridad Laboral comunica a la Entidad Gestora de Prestaciones de Desempleo la decisión empresarial de suspensión y reducción antedicha,
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Una pluralidad de trabajadores han visto retrasado o desatendido el abono de sus retribuciones, alcanzando dicho impago tres mensualidades o más en el mayor número de supuestos a partir del mes de febrero.
Consideraciones jurídicas
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El tribunal señala que, una interpretación conjunta de los apartados b) y c) del artículo 50.1 ET exige para que prospere la causa resolutoria a instancia del trabajador basada en "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado" la concurrencia del requisito de "gravedad" en el incumplimiento empresarial.
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El TSJ recuerda que, a los efectos de determinar tal "gravedad" debe valorarse exclusivamente si el retraso o impago es o no grave o trascendente en relación con la obligación de pago puntual del salario «ex» artículos 4.2 f) y 29.1 ET, partiendo de un criterio objetivo (independiente de la culpabilidad de la empresa), temporal (continuado y persistente en el tiempo) y cuantitativo (montante de lo adeudado).
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El Tribunal establece que, la tutela judicial efectiva igualmente se dispensa con sentencia desestimatoria, pues de tal derecho también participa la parte demandada. El demandante, al ejercer sus acciones individuales, persiguen quedar excluidos de un pacto colectivo que les afecta, remitido a la Autoridad Laboral, que, con base en el mismo, autoriza las extinciones contractuales solicitadas y convenidas en el acuerdo logrado.
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El TSJ recuerda que, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1987, una razón de la imposibilidad de solicitar la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 ET cuando exista expediente de regulación de empleo, es la falta a la buena fe, pues ésta ha de regir en todos los casos.
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Del conjunto de tales declaraciones el Tribunal Superior de Justicia resuelve que, cuando la empresa ha solicitado el ERE de extinción de contratos en base a circunstancias económicas que pueden hacer insostenible el mantenimiento íntegro de la plantilla e incluso la viabilidad de la empresa, el seguimiento de tal expediente, enerva la posibilidad de solicitar la extinción de los contratos por los incumplimientos salariales producidos, pues de lo contrario carecería de virtualidad la posibilidad legal de su seguimiento y quedaría vacía de contenido.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia aprecia mala fe del demandante señalando que, para que la acción sea acogida requiere que la pretensión goce del necesario fundamento, que como señala en el tribunal, y de acuerdo con los hechos no concurre el fundamento necesario para el ejercicio de la acción.