¿Hay mala fe de la empresa durante el periodo de consultas del despido colectivo si no informa con suficiente antelación de la existencia de un grupo de empresas a sus trabajadores?

Adquisición de empresa de tecnología de seguridad y consecuente despido colectivo: Acusaciones de mala fe y vulneración del principio de correspondencia

Sentencia de Tribunal Supremo del 17/11/2021 en materia de DESPIDO COLECTIVO, ERTES Y ERES

Resumen

Una empresa, tras la adquisición de otra, conforman un grupo de empresa a efectos laborales y aplican un despido colectivo. El TS, considera inexistente la mala fe alegada por un sindicato y fundamentada en el hecho de que se informó oficialmente a los trabajadores y RLT de la existencia del grupo de empresas al momento de negociar el despido colectivo. Asimismo, el TS considera que no se ha vulnerado el principio de correspondencia por afectar el ERE al grupo de empresas en su totalidad.

Supuesto de hecho

  • Una empresa de seguridad adquiere otra la compañía de tecnología de seguridad, a fecha de 8 de enero de 2020. 
  • A fecha 23 de marzo de 2020 el director del grupo de recursos humanos de la empresa adquirente envía un correo a la representación legal de los trabajadores relativa a la composición de la mesa negociadora del grupo de carácter laboral.
  • Con fecha 11 junio de 2020 ambas empresas notifican oficialmente a las secciones sindicales a nivel estatal la adquisición, advirtiendo en esa comunicación que ambas empresas constituyen un grupo laboral debido a su proceso de integración, con unidad de dirección organización y estructura.
  • Asimismo, en dicha comunicación, notifican la necesidad objetiva de iniciar un procedimiento de despido colectivo. 
  • Tras el procedimiento correspondiente, el despido colectivo que afecta a 93 trabajadores de ambas sociedades finaliza con acuerdo, a fecha de 24 de julio.
  • Un sindicato impugna dicho acuerdo y solicita la nulidad del despido colectivo, alegando la mala fe de la empresa por no haber notificado a los trabajadores la existencia de un grupo de empresas, y la vulneración del principio de correspondencia, dado que varios sindicatos sin representación en una de las empresas pudieron negociar el despido colectivo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa ha incurrido en mala fe en el periodo de consultas, por no haber informado a los trabajadores de la existencia de un grupo de empresas hasta la comunicación del despido colectivo, con suficiente antelación. Asimismo, debemos determinar si se ha vulnerado el principio de correspondencia.
  • El artículo 51.2 ET dispone que durante el periodo de consultas las partes deben negociar de buena fe, bajo el riesgo de que se declare la nulidad del despido en caso contrario.
  • En este caso, el TS entiende que la existencia del grupo de empresas era un hecho conocido por la representación legal de los trabajadores desde el 23 de marzo de 2020, cuando el director del grupo de recursos humanos de la empresa adquirente envió el correo electrónico. En consecuencia, considera que no ha habido mala fe.
  • Por su parte, respecto al principio de correspondencia, el sindicato alega que este se ha vulnerado ya que, el despido colectivo se ha negociado con sindicatos que no tenían representación.
  • El TS entiende que dicho principio no es aplicable al caso, ya que la composición de la mesa representativa fue decidida por los sindicatos en función de la representatividad de cada uno de ellos, y a pesar de que algunos sindicatos carecieran de representación en una de las empresas, dado que el despido colectivo afecto a todas las empresas del grupo queda acreditado la implantación suficiente de los sindicatos que suscribieron el acuerdo de despido colectivo. 

Conclusión Lexa

El TS desestima la impugnación del sindicato, al entender que la empresa no ha incurrido en mala fe en la negociación del despido colectivo por haber informado en marzo de la necesidad de composición de una mesa negociadora del grupo de carácter laboral. Asimismo, el TS considera que el principio de correspondencia no ha sido vulnerado, ya que, a pesar de que algunos sindicatos carezcan de representatividad sobre una de las empresas afectadas por el despido colectivo, este afectó a todo el grupo, y respecto a la totalidad de la plantilla sí tienen representación.

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