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El TS desestima la impugnación del sindicato, al entender que la empresa no ha incurrido en mala fe en la negociación del despido colectivo por haber informado en marzo de la necesidad de composición de una mesa negociadora del grupo de carácter laboral. Asimismo, el TS considera que el principio de correspondencia no ha sido vulnerado, ya que, a pesar de que algunos sindicatos carezcan de representatividad sobre una de las empresas afectadas por el despido colectivo, este afectó a todo el grupo, y respecto a la totalidad de la plantilla sí tienen representación.
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