La Audiencia aplica los criterios del TJUE para los supuestos de subrogación de empresa, que son muy claros respecto del mantenimiento de los derechos de los trabajadores en tanto en cuanto no se apruebe o entre en vigor otro Convenio Colectivo. Por otro lado, entiende que a pesar de haber seguido el procedimiento legal establecido, se ha dado una situación de fraude de ley, ya que este se ha utilizado para buscar un resultado prohibido por el ordenamiento y contrario a lo previsto en el precepto. Es por ello que la Audiencia estima la demanda propuesta por UOB, y declara la nulidad de los Acuerdos, dejándolos sin efecto.
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