¿Hay discriminación en las diferencias salariales en el plus de productividad entre camareras y camareros?

Denuncia de discriminación salarial por género en empresa hotelera de Santa Cruz de Tenerife.

Sentencia del Tribunal Supremo del 11/10/2018 en materia de SALARIO

Resumen

El TS analizala sentencia del TSJ de Canarias que anuló el pacto salarial de un convenio aprobado por una empresa hotelera, que determinaba pluses de productividad de diferente cuantía, a trabajadores de la misma categoría profesional.

Supuesto de hecho

  • Una empresa hotelera, a través del Convenio colectivo de hostelería de Santa Cruz de Tenerife, suscribe un pacto salarial que incluye un plus de productividad por categoría profesional, por el cual las camareras de piso perciben un plus de 146,83 euros y los camareros de sala 640,67 euros, a pesar de que las dos ocupaciones pertenecen a la misma categoría de su convenio.
  • Un sindicato interpone demanda ante el TSJ de Canarias, al considerar discriminatorio por razón de género la diferencia salarial entre las camareras de piso (92 %mujeres) y los camareros de sala (85 % hombres) cuando estas categorías están encuadradas en el mismo nivel profesional del convenio.
  • Tras estimar el TSJ el recurso del sindicato y declarar la nulidad del pacto de empresa sobre plus de productividad, la empresa recurre la decisión ante el Tribunal Supremo.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe discriminación por razón de género en las diferencias salariales contempladas en el plus de productividad entre camareras de piso y camareros de sala.
  • En primer lugar, el TS entiende que, cuando existen indicios de discriminación, los criterios objetivos para establecer semejantes diferencias salariales han de revestir tal carácter que un observador imparcial pueda ser capaz de determinar por qué se asigna una determinada retribución a una categoría profesional y eventualmente a otra categoría un importe distinto, descartando en toda esta aplicación que el colectivo femenino esté siendo discriminado de forma directa o indirecta.
  • Esto implica, añade la sentencia, que dichos "criterios objetivos", para ser considerados tales, han de permitir explicar todas y cada una de las diferencias en el plus de productividad, y no solo la concreta cuantía asignada a un colectivo aparentemente discriminado por razón de sexo, porque si solo sirven para explicar esa concreta diferencia, pero no todo el sistema retributivo, más que criterios objetivos constituirían meras excusas para intentar justificar la discriminación.
  • Por tanto, el TS determina que la turnicidad, los idiomas y la formación solo se han empleado para reconocer a las camareras de piso una productividad baja, pero para nada más, y esos criterios no tienen nada que ver con las cuantías del plus de productividad puesto que solo se han invocado tras fijarse las cuantías en virtud de otros criterios.
  • En base a ello, la Sala concluye que los "criterios objetivos" que se supone se tuvieron en cuenta para establecer las cuantías del plus de productividad de las camareras de piso no se emplearon en absoluto para fijar los importes de ese plus para otras categorías.

Conclusión Lexa

El TS ratifica que el pacto salarial es discriminatorio y, por tanto, nulo, tras considerar que las diferencias del importe en el plus de productividad entre las, camareras de pisos y de los camareros de sala a pesar de pertenecer al mismo grupo profesional, no se encuentran justificadas.

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