El hotel en el cual prestaban servicios los trabajadores hizo firmar a los mismos un documento en el que les alertaba que quedaba "prohibido utilizar los recursos del sistema de información" a los que tuvieran acceso "para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente laborales", una imposición hecha por la empresa "no caprichosamente", sino por sus "sospechas fundadas".
Asimismo, procedió a instalar un programa espía que, cada diez segundos, captaba y archivaba el número de páginas de internet consultadas por los trabajadores.
De esta forma, teniendo en cuenta los resultados obtenidos, procedió al despido de tres trabajadoras, dos auxiliares administrativas y una oficial de reservas.
El Tribunal admite como prueba el comentario que publicó una de las despedidas en una red social, que decía así: "Como se den cuenta que estoy en Facebook me echan, jajaja", que ratifica el conocimiento que tenía ésta sobre la prohibición; y considera que el hotel no tenía por qué comunicar que estaba haciendo uso de un programa espía.
Además, la Sala establece que, en estos casos, no puede surgir un derecho del trabajador a la intimidad, porque admitirlo equivaldría a que éste pudiese crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario.
De esta forma, si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.
Por todo ello, el tribunal declara procedentes los despidos de las tres trabajadoras.