¿Tiene derecho el trabajador al respeto de su intimidad en el uso del ordenador en el puesto de trabajo?

Medidas de control online llevan a despidos justificados en un hotel

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 14/11/2013

Supuesto de hecho

  • El hotel en el cual prestaban servicios los trabajadores hizo firmar a los mismos un documento en el que les alertaba que quedaba "prohibido utilizar los recursos del sistema de información" a los que tuvieran acceso "para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente laborales", una imposición hecha por la empresa "no caprichosamente", sino por sus "sospechas fundadas".

  • Asimismo, procedió a instalar un programa espía que, cada diez segundos, captaba y archivaba el número de páginas de internet consultadas por los trabajadores.

  • De esta forma, teniendo en cuenta los resultados obtenidos, procedió al despido de tres trabajadoras, dos auxiliares administrativas y una oficial de reservas.

 

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal admite como prueba el comentario que publicó una de las despedidas en una red social, que decía así: "Como se den cuenta que estoy en Facebook me echan, jajaja", que ratifica el conocimiento que tenía ésta sobre la prohibición; y considera que el hotel no tenía por qué comunicar que estaba haciendo uso de un programa espía.

  • Además, la Sala establece que, en estos casos, no puede surgir un derecho del trabajador a la intimidad, porque admitirlo equivaldría a que éste pudiese crear, a su voluntad y libre albedrío, un reducto de intimidad, utilizando un medio cuya propiedad no le pertenece y en cuyo uso está sujeto a las instrucciones del empresario.

  • De esta forma, si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y porque, si el uso personal es ilícito, no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo.

  • Por todo ello, el tribunal declara procedentes los despidos de las tres trabajadoras.

 

Conclusión Lexa

Si no hay derecho a utilizar el ordenador para usos personales, no habrá tampoco derecho para hacerlo en unas condiciones que impongan un respeto a la intimidad o al secreto de las comunicaciones, porque, al no existir una situación de tolerancia del uso personal, tampoco existe ya una expectativa razonable de intimidad y no puede exigirse al empresario que lo soporte y que además se abstenga de controlarlo. Debemos tener en cuenta que en el presente caso, había un protocolo realizado previamente. Es curioso que, cada vez más, salen a relucir pruebas en procedimientos judiciales captadas en diferentes redes sociales (en este caso, Facebook).

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