¿Hay cesión ilegal cuando los trabajadores reciben órdenes de los directivos de la empresa contratante?

Análisis de la posible cesión ilegal de trabajadores en un caso de mantenimiento contractual entre un centro comercial y una empresa de servicios.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 11/10/2017

Resumen

Un centro comercial contrató a una empresa para realizar servicios de mantenimiento y esta última contrató a dos trabajadores con contratos temporales de obra o servicio. Cuando el centro comercial terminó el contrato de mantenimiento, la empresa contratada despidió a los trabajadores, alegando que habían terminado los trabajos para los que habían sido contratados. Los trabajadores presentaron una demanda por despido alegando una cesión ilegal de trabajadores.

Supuesto de hecho

  • El 1/02/2007, un centro comercial suscribió con la empresa B un contrato de mantenimiento del centro.
  • Para ello, la empresa B contrató a dos trabajadores mediante contrato temporal de obra o servicio.
  • Los trabajadores, mientras prestaban servicios, recibían órdenes del jefe de mantenimiento de la empresa B, pero también de los directores del centro comercial, e incluso del personal de vigilancia.
  • Con fecha 12/11/2015, el centro comercial comunicó a la empresa la extinción de la contrata de mantenimiento, con efectos de 31 de enero de 2016.
  • En fecha 15/01/2016 la empresa despide a los trabajadores por haber finalizado los trabajos para los cuales habían sido contratados, con efectos de 31 de enero de 2016.
  • En reclamación de despido, los trabajadores presentan contra ambas empresas, demanda ante el juzgado de lo Social de Madrid, siendo declarados inexistentes los despidos.
  • Posteriormente, los demandantes interponen recurso de súplica ante el Tribunal superior de Justicia de Madrid alegando que existe una cesión ilegal de trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que debe resolver el Tribunal consiste en determinar si en este supuesto se da una cesión ilegal de trabajadores.
  • En primer lugar, el Tribunal recuerda que la cesión ilegal no tiene lugar únicamente cuando existe una empresa carente de estructura real, sino que también tiene lugar, y de hecho, su determinación es más compleja, en aquellos supuestos en que existe una empresa con infraestructura y actividad real, pero que se limita a la mera puesta a disposición de trabajadores que le son de utilidad a la empresa que contrata los servicios de la cedente.
  • En este sentido, el Tribunal analiza los criterios que la jurisprudencia tiene en cuenta para calificar como ilegal la cesión de mano de obra, siendo elemento decisorio que los trabajadores presten sus servicios bajo el control y dirección de la empresa contratista.
  • Por tanto, el Tribunal entiende que, en este supuesto, no puede afirmarse la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, en cuanto la empresa para la que trabajaban, tenía destacado a un jefe de mantenimiento, en el centro donde prestaban servicios los demandantes y estos recibían órdenes del mismo.
  • Además, el Tribunal considera que el hecho de que también recibiesen órdenes de los directivos de la empresa contratante atiende a cuestiones de practicidad y rapidez en la resolución de incidencias y no supone una distorsión de la realidad del contrato de mantenimiento.
  • Por todo ello, el tribunal desestima el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores y confirma la sentencia recurrida.

Conclusión Lexa

El TSJ, acudiendo a la doctrina, determina que no existe cesión ilegal de trabajadores en el supuesto recurrido, al estar los trabajadores bajo el control y dirección de la empresa contratista, independientemente de que, en momentos puntuales, y por cuestiones de practicidad y rapidez, recibiesen órdenes de los directivos de la empresa contratante.

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