¿Cuándo hay cesión ilegal de trabajadores?

Cesión Ilegal de Trabajadores en AENA: El Tribunal Establece Responsabilidad por la Gestión Directa de la Actividad de los Empleados

Sentencia del Tribunal Supremo del 20/10/2014 en materia de SUBROGACIÓN Y SUCESIÓN DE EMPRESAS

Resumen

Una azafata, empleada desde 2001 por una empresa de servicios externos en el aeropuerto de Alicante y despedida en 2011 tras la adjudicación del servicio a otra empresa, logra que se declare a AENA responsable solidario tras un recurso de suplicación. AENA recurre en casación buscando unificar la doctrina.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa contratista Servicios Pasarela Mediterráneo S.L. con antigüedad desde 2001, desempeñando funciones como azafata en la sala de autoridades y vip el aeropuerto de Alicante, en dependencias propiedad de AENA.
  • El servicio se prestaba conforme a lo descrito en el pliego de prescripciones técnicas del Servicio de Atención y Protocolo de las Salas de Autoridades, VIP, Aviación General y Visitas de Divulgación Escolar.
  • En dicho pliego se establecía, entre otras cosas, la uniformidad que deberían llevar las azafatas (con el anagrama de AENA), los idiomas que debían hablar, AENA podía determinar las salas que se usaban, los horarios,  determinaba de forma minuciosa la descripción de los servicios a desempeñar, AENA pondría a disposición de la empresa adjudicataria las instalaciones que ella considerase convenientes, salas para atender a pasajeros VIP y a autoridades, para la prestación del servicio, entre otras.
  • Posteriormente, AENA adjudica el servicio a una nueva empresa, Eulen, S.A. con efectos de 30-11-2011, fecha en la que "Servicios Pasarela Mediterránea SL" cesó en la actividad; y la referida empresa procedió a despedir a la trabajadora por causas productivas al amparo de lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto, con efectos de 30 de noviembre de 2.011. En esa fecha la trabajadora se encontraba embarazada.
  • La trabajadora interpuso recurso de suplicación y se resolvió declarando responsable solidario a AENA, quien interpuso el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión que se plantea en el recurso es si se produjo cesión ilegal de trabajadores desde la empresa contratista a AENA, para la prestación del servicio ya descrito.
  • Como regla general, no existe prohibición para que el empresario no pueda utilizar la contratación externa para integrar su actividad, sino que se exige  que para hablar de cesión ilegal, el empresario debe limitarse “a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial”.
  • La jurisprudencia ha fijado criterios de valoración complementarios como son la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista (tener en cuenta datos de carácter económico, como capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva). Para el Tribunal, se  debe analizar en cada caso las circunstancias concretas que rodean la prestación de servicios.
  • La Sala entiende que, en el presente caso, sí se ha dado cesión ilegal conforme al artículo 43 del Estatuto.  Esto es así ya que, a juicio de la Sala, existen evidencias que  muestran que la actividad de los trabajadores contratados se proyecta en exclusiva sobre el ámbito de actuación y bajo la supervisión y decisión de la contratista.
  • En el caso concreto, a pesar de existir una empresa real que presta el  servicio, esto es irrelevante, ya que es la propia contratista quien gestiona y dirige de verdad la actividad empresarial. Esto se manifiesta en la realización de la actividad en sus propias instalaciones,  es quien organiza el servicio fijando horarios de apertura y cierre, controla el acceso de los trabajadores y la idoneidad para desempeñar el puesto, e incluso prohíbe que lleven el distintivo de la empresa para la que trabajan. 

Conclusión Lexa

El Tribunal desestima el recurso de AENA al entender que sí existe cesión ilegal de trabajadores, puesto que, a pesar de existir una empresa real que realiza la actividad, la dirección  y gestión de la actividad la realiza AENA, imponiendo los horarios, los uniformes, etc.

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