¿Hay cesión ilegal si la empresa principal da medios informáticos, forma a los empleados y tiene supervisor en la empresa contratista?

Controversia Legal: Cesión Ilegal de Trabajadores Entre Empresas con Coordinación Intensa

Sentencia del Tribunal Supremo del 08/01/2019 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TS resuelve el recurso interpuesto por una empresa contra la sentencia del TSJ de Andalucía que declaró la existencia de una cesión ilegal y calificó de improcedente el despido de una trabajadora.

Supuesto de hecho

  • Desde el 15/12/1998 la empresa A venía concertando sucesivos contratos de prestación de servicios con la empresa B para la atención telefónica a clientes.
  • Para la prestación del servicio la empresa B arrendó desde el año 2008 diversos locales, en los que además de sus trabajadores también se encontraba personal de la empresa A que no se relacionaba con los teleoperadores sino con los jefes de servicio de la empresa B.
  • Además la empresa B utilizaba  algunos de los ordenadores y sistemas operativos utilizados que pertenecían a la empresa A y se encargaba  de garantizar que su personal se encontraba debidamente formado, al tiempo que el personal de la empresa A debía informar de las especificidades para completar el plan de formación y a informar a las personas seleccionadas por la empresa B acerca de sus sistemas de información comercial y procedimientos operativos.
  • En fecha 15/11/2013 la empresa A comunica a la empresa B la finalización de la contrata, por lo que en fecha 10/12/2013 la empresa B despide a una de sus trabajadoras con categoría profesional de gestor telefónico por finalización de la campaña.
  • La trabajadora impugna el despido ante los tribunales, declarando el TSJ de Andalucía que existe una cesión ilegal por lo que declara la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe cesión ilegal de trabajadores entre empresas en las que existe una coordinación intensa.
  • En primer lugar, el TS destaca el hecho de que los trabajadores de la empresa B prestaban servicios en locales arrendados por ésta, sin que haya datos que permitan afirmar que dicha empresa no fuera la que, además, aportara el resto de infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad.
  • Igualmente, añade la Sala, es decisivo el dato de que las relaciones de organización jerárquica se desarrollaban en el seno de la estructura interna de ésta, siendo así que los teleoperadores solo se relacionaban con los jefes de servicio de la propia empresa B.
  • Finalmente, también es relevante el que fuera la empresa B la encargada de formar a sus trabajadores.
  • Por otro lado, los ordenadores y sistemas operativos, la existencia de un responsable de supervisión que solo se relacionaba con el jefe de la empresa B y la formación que realizaba sobre los empleados de ésta, son circunstancias necesarias para la coordinación del desarrollo de la propia contrata y no entrañaban en modo alguno cesión de facultades de dirección y control de la empresa A sobre la plantilla de la empresa B.

Conclusión Lexa

EL TS estima el recurso interpuesto por la empresa y revoca la sentencia de instancia, tras determinar que las circunstancias alegadas por la trabajadora no son suficientes para entender que existe cesión ilegal, pues tales circunstancias son propias de una relación de coordinación entre empresas.

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