¿Hay cesión ilegal de los trabajadores cuando el cliente final discipline en sus aspectos generales la forma en que han de ser realizadas las tareas inherentes al objeto de la contratación?

Sentencia del Tribunal Supremo del 12/01/2022 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo entiende que no hay una cesión ilegal de una trabajadora, por parte de una empresa adjudicataria, hacia la Administración Pública (colegios) en la cual prestaba servicios como monitora de educación especial, en tanto que seguía siendo la empresa adjudicataria quien ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora.

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora presta servicios como monitora de educación, mediante los contratos de obra o servicio determinado en las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio apoyo y asistencia al alumnado con necesidades especiales en colegios públicos. 
  • La última empresa empleadora, entrega a la trabajadora un plan de actuación y el procedimiento a seguir, un uniforme, guantes, las herramientas de trabajo etc. Asimismo, le imparte un curso de primeros auxilios, y le entrega un manual de acogida en prevención de riesgos laborales, reconocimientos médicos, etc.
  • Por parte del centro no existió ningún tipo de intervención con respecto a la contratación de la trabajadora, y la dirección del centro se limitaba a la coordinación y supervisión sus tareas. Además, las funciones de la trabajadora se encuadraban exclusivamente en el ámbito de sus funciones de monitora de educación especial.
  • La trabajadora percibió sus retribuciones de la empresa empleadora.
  • La trabajadora, en el momento que es despedida demanda a la empresa, así como a la administración pública gestora de los colegios, por cesión ilegal, reclamando su derecho a ser considerada trabajadora indefinida no fija de la Administración Pública.
  • El TSJ falló a favor de la trabajadora, al considerar la Dirección del colegio realizaba la labor de control y organización de su actividad laboral, disciplinando en sus aspectos generales, supervisando sus tareas y controlando su asistencia, y todo ello incluso cuando estas cuestiones eran supervisadas igualmente por la empresa empleadora.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora demandante, monitora de educación especial en colegios públicos, ha estado sometida a cesión ilegal entre la administración pública (los colegios) y la empresa empleadora, contratista del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnos con necesidades educativas especiales en colegios públicos.
  • El TS considera que la prestación de servicios de la trabajadora se había vinculado al cumplimiento de un contrato administrativo que su empresa había formalizado con la Administración pública gestora.
  • Asimismo, entiende que la empresa empleadora ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora, dado que entregaba a la trabajadora un plan de actuación y el procedimiento a seguir, un uniforme de uso obligado y guantes, las herramientas de trabajo como un teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, correo electrónico, el certificado diario de horario y asistencia...etc. 
  • Además, la empresa contaba con 8 coordinadores que supervisaban a la trabajadora, y era la encargada de formar a sus trabajadores. 
  • Por tanto, sin perjuicio de la relación existente entre una empresa adjudicataria (empleadora) de un servicio y su cliente (la Administración Pública), como lo son el que el colegio disciplinara la forma en que habían de ser realizadas las tareas inherentes al objeto de la contratación, no puede considerarse que haya una cesión ilegal, ya que estas circunstancias son necesarias para la coordinación del desarrollo de la contrata y no entrañaban en modo alguno cesión de facultades de dirección y control de la cliente sobre la plantilla de la empleadora.

Conclusión Lexa

El TS falla a favor de la Administración Pública gestora, entendiendo que no ha habido una cesión ilegal de la trabajadora demandante, ya que la mayoría de las funciones de dirección las ejercía la empresa empleadora, tales como la formación, control y supervisión de tareas, aportación de herramientas etc. Siendo que el colegio únicamente controlaba la forma de desarrollar las funciones de monitora de educación especial, dado que es necesario para la coordinación del desarrollo de la contrata.

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