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El Tribunal Supremo entiende que no hay una cesión ilegal de una trabajadora, por parte de una empresa adjudicataria, hacia la Administración Pública (colegios) en la cual prestaba servicios como monitora de educación especial, en tanto que seguía siendo la empresa adjudicataria quien ejerció como único y verdadero empresario de la trabajadora.
El TS falla a favor de la Administración Pública gestora, entendiendo que no ha habido una cesión ilegal de la trabajadora demandante, ya que la mayoría de las funciones de dirección las ejercía la empresa empleadora, tales como la formación, control y supervisión de tareas, aportación de herramientas etc. Siendo que el colegio únicamente controlaba la forma de desarrollar las funciones de monitora de educación especial, dado que es necesario para la coordinación del desarrollo de la contrata.
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