¿Cómo han de ser los despidos en contratos de interinidad?
Contrato de interinidad: disputa legal sobre terminación de contrato y derechos de reserva del puesto de trabajo
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 01/02/2012
Supuesto de hecho
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El actor presta servicios en virtud de un contrato de interinidad, para sustituir al trabajador Constantino de baja a causa de excedencia forzosa por cargo público, con duración expresa del tiempo que subsista el derecho de reserva.
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El trabajador sustituido por el actor, se le reconoció la excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, con reserva del puesto de trabajo durante tres años.
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Trascurrido el citado plazo, el citado trabajador pasó a la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares sin reserva del puesto de trabajo. En este momento la Consejería demandada procedió a comunicar al actor su cese por finalización de contrato, al haberse producido la pérdida de la reserva del puesto de trabajo por parte del trabajador sustituido.
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El actor recurre en Suplicación ante la integra desestimación de su demanda.
Consideraciones jurídicas
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La parte recurrente denuncia, como motivo de suplicación, la infracción del artículo 8.1 c) del Real Decreto 2720/1998 (RCL 1999, 45) en relación con el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
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El actor fue contratado, mediante un contrato de interinidad, para sustituir a un trabajador en excedencia forzosa por designación para cargo público, pactándose como duración del contrato, el tiempo que subsistiese el derecho de reserva.
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El trabajador sustituido, tras la excedencia forzosa y, sin reincorporarse a su puesto de trabajo, permaneció en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, con reserva de puesto de trabajo, desde el 20 de junio de 2007 hasta el 5 de julio de 2010, fecha en la que pasó a la situación de excedencia voluntaria, sin reserva de puesto de trabajo,
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La causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido por el actor, fue la excedencia forzosa del sustituido, por haber sido designado para cargo público. Por consiguiente, la causa de la reserva del puesto de trabajo finalizó el 20 de junio de 2007.
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El contrato del sustituido continuó sometido a una reserva de puesto de trabajo, pero derivada de una excedencia voluntaria por cuidado de hijos, que es una institución diferente de la excedencia forzosa, que constituyó la causa de la contratación temporal del demandante.
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Por consiguiente, la Consejería demandada debió al finalizar la excedencia forzosa, suscribir un nuevo contrato de interinidad con el actor, en su caso, pero al continuar prestando servicios sin concurrir la causa para la que fue contratado, su contrato devino indefinido y, por lo tanto, el 5 de julio de 2010, la Consejería practicó un despido improcedente del actor. Procede, en consecuencia, con estimación del recurso de suplicación, la revocación de la sentencia recurrida.