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El Tribunal ha considerado que el tiempo durante el cual el trabajador permanece para realizar actividades como el control de billetes debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, no simplemente "tiempo de presencia". De acuerdo con el artículo 8.1 del Real Decreto 1561/1995, el tiempo de trabajo efectivo implica que el trabajador debe permanecer en el vehículo esperando realizar su labor.