¿Han de permanecer los conductores en el vehículo para expender, controlar o picar los billetes de pasajeros?
Controversia Legal Sobre el Tiempo de Presencia de los Trabajadores en la Empresa
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 15/12/2011
Supuesto de hecho
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El artículo 9.3 del Convenio Colectivo de la empresa establece que será tiempo de presencia aquel en que el trabajador se encuentre a disposición del empresario, sin realizar actividad conceptuada de trabajo efectivo, para el control de billetes.
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Se solicita la nulidad de dicho artículo, que recoge el tiempo que deben permanecer los conductores-perceptores en el vehículo para la expendición de billetes y el control o picado de los mismos a los pasajeros.
Consideraciones jurídicas
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La Sala mantiene que el trabajador móvil debe conocer de antemano los períodos anteriores a la partida, que deberán ser comunicados por el empresario.
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En caso contrario, esos períodos serán considerados como de tiempo de trabajo efectivo.
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Pues bien, de la redacción del artículo 8.1 del Real Decreto 1561/1995, se extrae que "en todo caso", el tiempo de trabajo efectivo se caracteriza porque el trabajador se encuentra a disposición del empresario.
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Por ello, se encuadra también esta actividad en el tiempo de trabajo efectivo, ya que durante este periodo, el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en el lugar de trabajo dispuesto a realizar su trabajo normal.
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Por el contrario, el Tribunal estima que no cabe incluir esta actividad como tiempo de presencia, pues el trabajador no lleva a cabo ningún trabajo efectivo, aunque tenga que estar disponible.