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El primer canon hermenéutico en la exégesis de un Convenio colectivo es, como enuncia el art. 1281 del C.C., la literalidad de sus cláusulas, donde realmente se ve reflejada la intención de las partes que forman parte de un Convenio, y todo ello con independencia de que la normativa actual no favorezca tanto este tipo de jubilaciones anticipadas como lo hacía antes. La empresa se compromete en el convenio y debe atender dichas peticiones.
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