¿Cómo han de interpretarse los convenios en relación a las cláusulas de jubilación anticipada?
Cambios en la jubilación laboral y su aplicación e interpretación según el nuevo Convenio
Sentencia del Tribunal Supremo del 19/06/2013 en materia de JUBILACIÓN
Resumen
Con el nuevo convenio, la jubilación se volvió voluntaria, lo que provocó una solicitud masiva de jubilaciones por parte de los empleados. Sin embargo, la empresa solo aprobaba algunas de estas solicitudes, según su criterio, no otorgándolas a todos los solicitantes.
Supuesto de hecho
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En aplicación de los Convenios anteriores, los trabajadores de la empresa, a los 64 años, se jubilaban obligatoriamente, siendo sustituidos por nuevos trabajadores.
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Con la entrada en vigor del nuevo Convenio, la jubilación pasa a ser voluntaria para el trabajador, lo que lleva que los trabajadores soliciten masivamente éste derecho.
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Por su parte, la empresa no jubila a todos los trabajadores que solicitan voluntariamente su jubilación a los 64 años de edad, sino únicamente en aquellos casos en que lo estima oportuno.
Consideraciones jurídicas
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Según viene entendiendo la jurisprudencia de este Tribunal, el primer canon hermenéutico en la exégesis del convenio colectivo es el sentido propio de sus palabras -la literalidad de sus cláusulas- (arts. 3.1 y 1281 del Código Civil).
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Además, tal y como recuerda la Sala, la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de Instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer, salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual.
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Pues bien, el Tribunal Supremo fundamenta su pretensión en la primacía del tenor literal del Convenio, tenor literal que debe primar, conforme al art. 1281 del Código Civil, máxime cuando coincide con la intención de las partes contratantes. Ello es así porque el Convenio dice mantener la jubilación a los 64 años que establecían los anteriores convenios con carácter obligatorio y sólo cambia el que este tipo de jubilación pasará a ser voluntaria para el trabajador.
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La jubilación voluntaria a los 64 años viene regulada en el mismo precepto convencional que la jubilación forzosa a los 65.
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Por todo ello, la Sala entiende que la jubilación anticipada a los 64 años es voluntaria para el trabajador y forzosa para la empresa aceptarla, como medida de fomento de empleo a la que viene obligada por el pacto que establece la jubilación obligatoria a los 65 años.
Conclusión Lexa
El primer canon hermenéutico en la exégesis de un Convenio colectivo es, como enuncia el art. 1281 del C.C., la literalidad de sus cláusulas, donde realmente se ve reflejada la intención de las partes que forman parte de un Convenio, y todo ello con independencia de que la normativa actual no favorezca tanto este tipo de jubilaciones anticipadas como lo hacía antes. La empresa se compromete en el convenio y debe atender dichas peticiones.